JUBILACIONES Y PENSIONES: Pensiones. Conviviente y cónyuge supérstite divorciada con acuerdo alimentario homologado; coparticipación; cálculo de las proporciones (CFed. Seguridad Social, sala I abril 25-2011)

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936 JURISPRUDENCIA
nece saria para quedar sujeta al impuest o a
las ganancias, ya que el pago único compen-
saba un concept o o adici onal que se d ejaba
de percibir a futu ro, no obstante mantener se
el contrato d e trabajo bajo otr as condic iones,
por lo que se encuentra exenta del gravamen
conforme con lo dispuesto en el art. 20, inc.
i) de la ley 20.628.
275 2. — CNT rab. , sa la VII I, agosto
23 -2011. — Eccles ia, Migu el A. y otros
c. Acindar I.A.A.S.A.S.A. s/diferencias
salariales, TySS, ’11-935.
Referencias:
Para la consulta en extens o de este fallo
véase http ://busquedas.el derecho.com.ar
JUBILACIONES Y PENSIONES: Pensio-
nes. Conviviente y cónyuge supérstite
divo rciada con acuerd o a limenta rio
homologado; copart icipación; cálculo
de las proporciones.
· El derecho a pensión tiende a la pro-
tec ción del grup o f amiliar de pendie nte del
causante que sufre con su muerte la desapa-
rición de la fuente de subsistencia, por lo que
su objeto sustituye al derecho alimentario al
cual aquél debía contribuir.
2. — En caso de coparticipación del be-
nef icio de pensión ent re l a co nviviente y la
cónyuge supérstite divorciada que había con-
venido con el causante un acuerdo alimen-
tari o ho mologado por el juez al decret ar la
separa ción, la cuo taparte que correspon de a
esta última debe calcularse según la propor-
ción de alimentos oportunamente pacta dos.
2753. — CFed. Seguridad Social, sala
I abril 25-2011. — Larralde Adriana c.
ANSeS s/pensiones, TySS, 11-936.
Autos y Vistos:
Surge de autos que la Sra. Adrian a La-
rr alde ge stio nó y obtu vo el ben efic io de
pensión en su carácter de conviviente del Sr.
Escuder o. Con posterio ridad s e present a la
Sra Bertone solicitando igual prestació n. A
tal f‌in invoca su calidad de cónyuge supérs-
tite divorc iada con r eserva de alimento s y
cuestiona el derecho invocado por Larra lde.
El ma gistrado inter viniente, mediante sen-
tencia r econoció a a mbas peticionarias el dere-
cho a percibir la pensión en partes iguales.
Contra d icho decisorio, ac tora y dema n-
dada i nterpusieron los re cursos de apelación
obrantes, reuniendo los escritos de expresión
de ag ravios los requisitos de admisibilidad y
suf‌iciente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de
la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265
del C. P.C.C.N.).
La actora procura lograr en esta instancia
un pronunc iamient o que excluy a a la Sra.
Berto ne de la c oparticipación del b enef‌icio.
Subsidia riamente, solicita qu e se modif‌ique
la proporción a percibir — en partes iguales—
dispuesta por el a quo, en la med ida que
supera el monto convenido entre el c ausante
y aquélla en el acuerdo alimentario homolo-
gado por el juez en oportunidad de decretar
la sepa ración personal.
Por su parte también la demandada obje-
ta l a distribución del haber ordenada en la
sentencia que apela, con fundamento en que
ello sig nif‌icaría privar a la ex cónyuge de un
derecho adquirido.
En orden a la cuestión a traída a cono-
cim iento de esta alz ada, es preci so h acer

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