JUBILACIONES Y PENSIONES: Pensiones. Convivencia de hecho; prueba; excepciones a la exigencia establecida por el art. 53 de la ley 24.241. Plazo para el cumplimiento de la condena (CFed. Seguridad Social, sala II, agosto 2-2011)

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JURISPRUDENCIA
notar que el derecho a pensión tiende a la
prot ección del gr upo f amili ar dependie nte
del ca usan te que suf re con su mue rte la
desa parici ón de la fue nte de su bsiste ncia.
Su objeto sustituye el derecho alimentar io al
cual el fa llecido deb ía contri buir (con f. Sala
II C.F.S.S., en fallo conf‌irmado por la Excma.
C.S.J.N. C.213. X XXVI, Auto s: “Córdoba A li-
cia A ngélica c. Anse s s/ Pensiones”, sent. def.
nº 75.626 del 15/11/9 9).
En este marco ha lla justif‌icación la exigen-
cia de ac reditar haber ef ectuado reserva de
alimentos, teniendo en cuenta que “... en los
supuestos de separación personal o d ivorcio
vincular que se hubieran obtenido por mutuo
acuerdo no existe derecho alimentario r ecípro-
co, a menos que a sí se hubiera acordado en el
convenio respe ctivo” (art. 23 Código Civil).
Así la s cosas, en relación con el porcentaje
de copar ticipación que corresponde asig nar a
la ex- esposa del causante, la C.S.J.N. en un
caso análogo a l que aquí se suscita, pr iorizó
—en la inte rpreta ción— la natura leza del
bene ficio del que se trataba y ponder ó “...
la i mportancia del desamparo que la solu-
ción contraria le ocasionar ía al cónyuge que
dura nte su v ida ú til había recibi do so stén
económico del otro y que, precisamente du-
rante la ancianidad, cua ndo las posibilidades
de proveér selo p or sí hab ían d esaparec ido,
perdie ra aquel la pro tección que s e le había
reconocido judicialmente”. Consecuentemente,
conf‌irmó la sentencia que reconoció el dere-
cho a recibir una cuota par te de la pensión ,
la cual debía calculars e según la pr oporción
de los al imentos oportuname nte pact ados y
homologados judicialmente (Parets, Adriana
Hilda c. ANSeS s/ pensiones”, 11.07.2006 y
voto de la mayoría en Fallos: 316:2106 (“Páez
de Gon zález”).
Con el alcance expresado, corresponde re-
vocar parcialmente la sentencia recur rida.
Por último, cabe desestima r la queja de la
demandad a en la medid a que no se observa
que pueda causarle agravio c areciendo por
lo tanto de interés jurídico para apelar.
Por ello, este Tr ibunal resuelve:
1) Revoca r parcialmente la sentencia rec u-
rrida, de conformidad con las consideraciones
precedentes. 2) Costas p or su orden. — Chiri-
nos. — Maffei de Borghi. — Pérez Tognola.
JUBILACIONES Y PENSIONES : Pensio-
nes. Conv ivencia de hecho ; pr ueba;
excepciones a la exigencia establecida
por el a rt. 53 de la ley 24 .241. Plazo
para el cumplimiento de la condena
· Acredi tada la conviv encia por pru eba
documental y testimonial y teniendo en cuen-
ta el precario modo de vida que llevaba la
pareja, que torna mucho más di ficultosa la
demostración de los extremos exigidos por el
art. 53, ley 24.241, es justif‌icable la excepción
que autoriza el art. 1º del dec. reglamentario
1290/94 con relación a la exigencia proba-
toria.
2. — La determ inación del pla zo para el
cumplimiento de la sen tencia qu e orden a la
concesión d e un benef‌icio de pensión por in-
validez queda a discreción del juzgador, toda
vez que el reg ulado por e l art . 22 d e la ley
24.463, reformado por ley 26.153, se ha f‌ijado
para los pronunciamiento s que se ref‌ieren al
cobro de sumas de dinero por diferencias mal
liquidadas.
2754. — CFed. Seguridad Social, sala
II, agosto 2-2011. — Baigorria, Elsa C.
c. A NSeS s/ pensiones, TySS, ’11-937.
Para la consulta en extenso de est e fal lo
véase http ://busquedas.el dere cho.com.ar
TySS, 2011/31

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