Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 8 de Septiembre de 2010, expediente P-102/10

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. nº P-102/10.-

JUAREZ, L.A.-VALVERDE, J.L.

s/tenencia estupefacientes con fines de comercialización

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R.G..-

modoro R., 08 de septiembre de 2010.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa nº P-102/10, caratulada “J.L.A. y VALVERDE J.L. s/tenencia de estupefacientes c/

fines de comercialización”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el 26/8/10.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 76/78 y 138/141 la juez federal subrogante dictó los procesamientos sin prisión preventiva de J.L.V. y L.A.J. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5,

    inc. c, ley 23.737), y mandó embargar sus bienes por la suma de $

    1.500, decisión que la defensora oficial en representación de J. y la defensora oficial ad hoc en representación de V. apelaron a fs. 79/81vta. y 82/84 respectivamente, concediéndose los recursos a fs. 86.

    1. Que habiendo advertido oportunamente que ante esta alzada tramitaban otras actuaciones por idéntico planteo, con la misma numeración y carátula se fijó una única audiencia; dispondremos acumular a la presentes las actuaciones registradas bajo el n° P-102/10 –en copias certificadas-,

      modificándose la foliatura según corresponda.

    2. Que la defensa de J. se agravia de la resolución adoptada por considerar que la misma es arbitraria y antojadiza y no responde a las constancias de la causa. Reproduce los agravios vertidos en ocasión de recurrir la resolución de fs.

      76/78.

      Sostiene que no existe prueba que permita vincular válidamente a su pupilo con la sustancia prohibida hallada. Solicita se lo sobresea o se dicte una falta de mérito a su respecto, o subsidiariamente se recalifique la conducta que se le atribuye.

      Argumenta que el hecho de que J. tuviera las llaves del local no implica que necesariamente supiera de la existencia de la droga escondida en una de las heladeras a la que también tenían acceso V. y la empleada “irregular”, y donde además con antelación al allanamiento había estado hurgando la policía. Expresa que nada contradice la afirmación de J. de que fue el personal quien habría puesto la droga incautada para perjudicarlo, y sin embargo no se convocó a declarar a los uniformados ni se estableció su identidad.

      Agrega que tampoco se probó que tuviera la sustancia para venderla. Destacando en tal sentido que las bolsitas halladas tenían diferentes calidades lo que demuestra que eran de distintas partidas o lotes lo que desdibuja la tenencia con fines de comercialización.

      Por último, denota que tampoco se analizó la posibilidad de aplicar la figura básica (art. 14, primer párrafo)

      en atención a que su pupilo no resulta ser consumidor.

    3. Que por su parte, la defensora de V. reproduce los argumentos vertidos al apelar la primera resolución que resolvió la situación procesal de su defendido, que en esencia son similares a los esgrimidos por la defensa del coimputado J., a los que nos remitimos por razones de brevedad.

      Adicionando en esta ocasión que se agravia de la virtualidad probatoria asignada a las transcripciones de la intervención telefónica que la jueza de instrucción ordenó y que fueran agregadas a estos autos a fs. 67.

      Peticionando por ende, se revoque la tenencia con fines de comercialización y se sobresea a su asistido o se le dicte una falta de mérito y se disponga la producción de nuevas medidas.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 160 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial en representación de ambos imputados insistió en los planteos de mención, en el sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    1. Que el fiscal general, presente también en la audiencia de marras, requirió la confirmación del auto apelado,

    puesto que a su entender la subsunción jurídica realizada por la a quo es correcta.

    Consideró que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la prueba reunida resulta suficiente para esta etapa del proceso Destaca que no se ha desvirtuado que ambos acusados tenían acceso al local donde fue habida la sustancia estupefaciente...

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