Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Julio de 2011, expediente 12441/12465

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 12441/12465

AJuárez, M.J.R. y otro s/rec. de casación@

Sala III

Registro n°975/11

n la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio dos mil once, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal,

doctores L.E.C., W.G.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 12441/12465 del registro de esta Sala, caratulada A., M.J. y N., A.S. s/ recurso de casación@. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.;

intervienen los doctores A.N. y E.B. por la querella; y ejerce la defensa de los imputados, el doctor P.M.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., W.G.M. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 427/430 vta. por la defensa, y a fs. 432/442 vta. por la querella, ambos contra la resolución de fs. 410/411 dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad,

    mediante la que se resolvió A. el auto de fs. 387/389 vta. y declarar la incompetencia de la Justicia de Instrucción de esta ciudad para intervenir en las presentes actuaciones.@

    En la decisión referida de fs. 387/389 vta., el magistrado a cargo de la instrucción resolvió sobreseer a M.J.R.J. y a A.S.N. en orden al delito de estafa procesal.

  2. Que el Aa quo@ rechazó los remedios intentados,

    extremo que motivó las quejas obrantes a fs. 459/467 y 500/517.

    Con fecha 9 de febrero pasado, esta S. resolvió

    hacer lugar a las quejas y, por lo tanto, conceder los recursos de casación deducidos (ver fs. R.. n° 30/011 y 31/011).

    Cumplido el correspondiente emplazamiento, los recursos fueron oportunamente mantenidos en esta instancia a fs. 535 y 536.

  3. En el recurso de casación deducido por la defensa, con invocación del motivo que prevé el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente sostiene que el a quo debió A...confirmar el sobreseimiento de la primera instancia, ya que V.E. expresa que >comparte su criterio=.@.

    Señala que ANo se ve cómo se pueden compartir las premisas de la primera instancia y arribar a una conclusión antagónica, con idénticos presupuestos@.

    Por otra parte, indica que ANada justifica el tener en un estado de incertidumbre a mis defendidos con la excusa de una no competencia de la justicia de esta ciudad@; que A...la querella...inició estas actuaciones en el ámbito de la justicia de instrucción de esta ciudad y mis pupilos no pueden verse perjudicados por este hecho@; y que una investigación A...no puede mantenerse abierta sine die, ya que de esta forma se estaría perjudicando a mis defendidos los cuáles no podrían obtener un pronunciamiento en un tiempo razonable...@.

    Reitera que A...del razonamiento de V.E. se desprende un claro consenso con los términos de la primera instancia que decidió un sobreseimiento, por lo tanto, igual temperamento debió adoptar V.E., siendo la revocación del auto de sobreseimiento contrario a las leyes de la lógica...y por ende arbitraria la decisión...@.

    Finalmente, hace reserva del caso federal.

  4. Por su parte, la querella interpone el recurso con sustento en los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del rito.

    A criterio del impugnante la sentencia recurrida resulta arbitraria, A...no se encuentra debidamente fundada, menoscaba la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, infringiendo la sana crítica judicial mediante afirmaciones dogmáticas y genéricas, prescindiendo de valorar elementos conducentes para la resolución del caso y se aparta de la solución normativa sustancial y adjetiva...@.

    Sostiene que @Tanto en cuanto al análisis de la configuración del tipo penal del art. 172 del C.P., como en la prueba misma de los hechos, la resolución reposa en una argumentación notoriamente insuficiente...@.

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 12441/12465

    AJuárez, M.J.R. y otro s/rec. de casación@

    Sala III

    En ese orden indica que A...la afirmación en el sentido de que no puede afirmarse que el testimonio de N. sea falso, y que su incorporación al proceso civil no constituya estafa procesal en grado de tentativa, no se encuentra fundada...@;

    que A...lucen a fs. 178 y ss copias de la demanda interpuesta por el imputado contra nuestra mandante y otros (Expte. Nro 18.248/07 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil nro 33...)@; que AEn dicho proceso se ofreció como prueba ...la causa iniciada con motivo de su denuncia (IPP nro. 202.065 UFI 6 Mercedes, fs. 27 y ss)@; que en estas últimas actuaciones A...iniciadas pocos días antes de la interposición de la demanda, y siete meses después del hecho, obra la declaración testimonial del Sr. S.A.N......quien además fue propuesto como testigo en el proceso civil@; que A. encuentra acreditado que es falsa la versión de los hechos efectuada por J., como la declaración de N.@ ello a tenor del testimonios de E.A., A.B. y S., por lo que a su criterio A...el Sr. J. promovió una demanda, intentado hacer valer prueba falsa, la declaración de N. -por intermedio de la remisión de las actuaciones que él mismo promovió por ante la justicia represiva- y por su testimonio directo, engañando al juez con el objeto de obtener una disposición patrimonial perjudicial de parte de las demandadas@.

    Luego de citar jurisprudencia en sustento de su postura, señala que A...no hay dudas sobre la introducción de un elemento de prueba fraudulento@ pero el a quo A...dice que no hay ardid o engaño porque la contraparte se pudo defender@.

    Sobre el particular, refiere que A...al momento de contestar la demanda,

    el hecho principió su ejecución, por lo que nada tiene que ver aquella con la existencia de ardid o engaño o la configuración del ilícito.@, que la tentativa se configura con la sola presentación que tiende a engañar y que A...la incorporación de una declaración testimonial falsa resulta causalmente idónea para engañar al juez@

    satisfaciendo los elementos del tipo objetivo en cuanto a la existencia del ardid y a la posibilidad de inducir a error al magistrado.

    Agrega que A...mediante la lógica de la resolución, para determinar el carácter determinante o no del engaño, habría que esperar al dictado de la sentencia,

    esto es hasta la consumación -hipotética- del ilícito@; y que A...lo que la contraparte mediante la defensa o prueba haga, resulta absolutamente indiferente a los fines de la configuración del tipo penal@.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 542/548vta. se presentó la querella, solicitando se haga lugar al recurso por esa parte deducido.

  6. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -

    conf. constancia actuarial de fs. 555-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1- En primer lugar, debemos ingresar al análisis del agravio de la defensa sustentado en la invocada violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Sobre el particular, cabe recordar el criterio que sostuviéramos en ocasión de emitir nuestro voto en la causa n° 6374 caratulada APardo, M. s/rec. de casación@ (reg. 827/06 del 19/07/06), en la causa n° ACañete, J.R. s/rec. de casación@ (reg. 325/09 del 31/3/09) y más recientemente en la causa n° 10455

A.P., J. s/ recurso de casación@ (reg. 808/09 del 18/6/ 09), en las que siguiendo los lineamientos sentados en la causa n° 6023 A.C., M. s/rec. de casación e inconstitucionalidad@ (voto del doctor T.) se sostuvo que A...la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente >M., A.=, -Fallos 272:188- al interpretar los principios de progresividad y preclusión, ha reconocido que ellos se fundamentan en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; y que obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal.@

AConcluyó señalando que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado de obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 12441/12465

AJuárez, M.J.R. y otro s/rec. de casación@

Sala III

restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal (C.S.J.N. Fallos 272:188).@

A. criterio fue mantenido en >Mozzati, C. , señalando que el principio de inocencia e inviolabilidad de la defensa en juicio y debido proceso, se integran con una rápida y eficaz decisión judicial.@

AQue por otra parte, en el Fallo B. 898.XXXVI >Barra, R.E.T. s/defraudación por administración fraudulenta= -causa n° 2053- W-31, por remisión a los fundamentos dados en >Kipperband, B.=, (Fallos 322:360), ha precisado que la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, y que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, no puede traducirse en un número de días, meses o años.@

AEn ese contexto, señaló que son factores insoslayables para saber si se ha conculcado esa garantía: la duración del retraso,...

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