Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente B 55167

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteLaborde-Negri-San Martín-Hitters-Ghione-Pisano-Salas
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S.M., Hitters, G., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.167, "J. de Grad, J. contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.J. de Grad, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 21-VIII-92 y 19-II-93, en tanto si bien por la primera de ellas se acordó a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento del doctor P.G., se consideraron prescriptos los haberes devengados entre el día siguiente al de su fallecimiento (7-VIII-86) y el 14-VII-91, fecha a partir de la cual se dispuso el pago. Por la segunda de las resoluciones citadas, la Caja demandada rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución antecedente.

La actora sostiene que las resoluciones que impugna son ilegítimas sobre la base de que no corresponde computar el plazo de prescripción de los haberes de pensión desde la fecha del deceso del causante, sino desde que se dictó la sentencia que reconoció el derecho de éste al beneficio previsional por incapacidad (3-III-92), en tanto fue como consecuencia de ese fallo que nació el derecho a pensión.

Aduce que, fallecido el doctor G., el pedido de subsidio por enfermedad se transformó en pedido de pensión. Afirma también que no corresponde considerar prescripto su derecho a percibir los haberes de pensión devengados desde el 7-VIII-86 hasta un año antes del pedido del 14-VII-92 en tanto luego de fallecido el causante se había presentado en la causa contencioso administrativa iniciada por él, reclamando el otorgamiento del beneficio denegado y de la pensión derivada de éste.

Funda el derecho que dice asistirle en los arts. 3986, 3991 y concordantes del Código Civil.

En consecuencia, peticiona se condene a la Caja de Previsión y Seguro Médico al pago de los haberes devengados desde la fecha indicada, con actualización monetaria, intereses y costas del juicio.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos la Caja accionada, quien contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

    Niega que la actora haya reclamado en forma constante y desde la fecha del fallecimiento de su cónyuge el beneficio de pensión, así como que hubiera existido algún impedimento que obstara a que formulara petición en tal sentido en sede administrativa con anterioridad al fallo que reconoció el status previsional del doctor G.. por fallecimiento de su cónyuge.

    Sostiene la Caja demandada que la primer solicitud del beneficio fue formulada con fecha 14-VII-92, en tanto su presentación en la causa en la que se decidió acerca del derecho previsional del doctor Grad, se hizo en carácter de heredera, administradora...

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