Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 23 de Abril de 2014, expediente 100.529/2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSuperintendencia

Exp. de Sup. N° 12.809 “J.C.M. c/ Arcor S.A.I.. y C. s/ordinario –

competencia-” (expte. n° 100.529/2014)

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, 23 de abril de 2014.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Civil nº

41 y el Comercial nº 15, Secretaría n° 29, por lo que corresponde resolverla en virtud de lo dispuesto en el art.

24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

Reiteradamente, se señala que a los fines de la determinación de la competencia, sea para resolver las cuestiones de oficio o planteadas por excepción debe estarse a los hechos y derecho aducidos en la demanda.

En el presente la actora persigue la reparación de los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia del supuesto incumplimiento del contrato de USO OFICIAL compraventa de automotor usado celebrado con la demandada.

Los arts. 43 y 43 bis del dec. –ley 1285/58 (textos según ley 23.637) distribuyen la competencia entre los Juzgados Nacionales en lo Civil y los Juzgados Nacionales en lo Comercial –en principio y con la sola salvedad de específicas excepciones legales- según un criterio objetivo, atribuyendo a los primeros los asuntos regidos por las leyes civiles y a los segundos los regidos por las leyes comerciales.

En este orden de ideas, el criterio objetivo, es decir, la apreciación de la competencia en función de la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión (CSJN 20/8/91, LL.1992-A, 271), es el...

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