Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013, expediente B 63224 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.224, "M., J.C. contra Municipalidad de Pergamino. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.C.M., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Pergamino requiriendo se deje sin efecto la decisión que implicara la supresión del pago de la "bonificación por dedicación exclusiva".

Pretende se condene a la demandada a que se le abone la mencionada asignación con retroactividad al mes de enero de 2000. Pide intereses y la imposición de costas al municipio.

  1. A su turno, toma intervención en autos la Municipalidad de Pergamino. Sostiene la legitimidad de lo decidido por la accionada y afirma que la demanda debe ser rechazada.

  2. Acumuladas a los autos las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de prueba de la actora y habiendo ésta hecho uso de su derecho de alegar -la demandada no produjo la prueba ofrecida y no hizo uso de aquel derecho- la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. Explica el señor J.C.M., J. de División en la Municipalidad de Pergamino, con 32 años de antigüedad en su relación de empleo con la comuna que, sorpresivamente y sin haber sido notificado de ningún acto administrativo al respecto, dejó de percibir la "bonificación por dedicación exclusiva".

    Manifiesta que durante aproximadamente 13 años tal asignación integró su remuneración mensual y que a partir de enero de 2000 fue suprimido como uno de los rubros a pagar por parte del municipio; así lo advirtió en su recibo de sueldo.

    Señala que, no obstante haberlo requerido, no le fueron explicados los motivos de tal decisión; que ante la situación concreta de la supresión del pago pidió explicaciones a la autoridad administrativa municipal mediante carta documento, luego dedujo un recurso de revocatoria y, finalmente, presentó un pedido de "pronto despacho", sin obtener respuesta alguna.

    Remarca que se trata, en el presente, de una "actividad ilegítima de la administración" que vulnera las previsiones de la ordenanza municipal 1286/86 afectando derechos y garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución nacional.

    En oportunidad de ampliar la demanda, expone que mediante el decreto 1455 del 29-VIII-2001 la autoridad administrativa decidió restituir el pago del mencionado adicional a los agentes que, habiéndolo percibido, se les suprimiera. Señala que, no obstante, no estuvo incluido entre quienes la recibieran.

    A ello agrega que a través del decreto 2022 del 11-XII-2001 se dispuso su cesantía a los efectos de obtener la jubilación anticipada, en el marco de las previsiones de la ley 12.563.

    Pide al Tribunal que condene a la Municipalidad de Pergamino a que le abone, con retroactividad al mes de enero de 2000, los importes que legalmente le corresponden en concepto de bonificación por "dedicación exclusiva", con intereses y costas a la demandada.

    Ofrece prueba. Efectúa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  4. A su turno, el municipio demandado niega "todos y cada uno de los hechos y el derecho esgrimidos por la actora"; requiere el rechazo de la pretensión.

    Manifiesta que el señor J.C.M. prestó servicios en la comuna desde el año 1970. Relata que a partir del 1-VI-1986, y por desempeñarse como J. de División de la Oficina Inspección General, le fue concedida la "bonificación por dedicación exclusiva" contemplada en el art. 187 del Estatuto del Personal Municipal entonces vigente.

    Alude también a las previsiones del art. 19 de la ley 11.757 y señala que, conforme sus antecedentes, el interesado obtuvo el goce del beneficio mencionado en virtud y como consecuencia de la actividad funcional que desempeñaba y atento al efectivo cumplimiento de las tareas.

    Explica que el accionante fue posteriormente transferido a otras dependencias municipales -tales como la Terminal de Ómnibus en el año 1991, Inspección General en el año 1997-, conservando el beneficio, sin haber considerado la autoridad municipal el efectivo cumplimiento de los recaudos legales básicos para su otorgamiento.

    Prosigue diciendo que en el año 2000 y atento razones de emergencia económica pública y notoria, el Intendente, en uso de sus facultades, decidió dejar sin efecto el pago del "beneficio por dedicación exclusiva" a ciertos empleados que no cumplían con los requisitos que justificaran su mantenimiento. Ello así, fue excluido de su percepción el señor M..

    En el mismo orden de ideas, argumenta que para la supresión del pago de la asignación se tuvo en consideración "el principio que la razonabilidad reclama, el ejercicio de las facultades públicas, la existencia de circunstancias justificantes, fin público y adecuado y ausencia de iniquidad manifiesta".

    Ofrece prueba. Sostiene que la demanda promovida debe ser rechazada.

  5. a) Se acumularon a los autos -en fotocopia autenticada- las actuaciones administrativas sustanciadas en sede municipal (exptes. B451/00; C2800/01; M172/86). De ellas se desprenden las siguientes constancias útiles para decidir en el presente:

    1. Obran los datos personales del señor M..

      También se adjuntaron: recibos de sueldo correspondientes al mes de diciembre de 1999 (que incluye la liquidación y cobro de la bonificación por dedicación exclusiva -rubro 116-) y al mes de enero de 2000 en el que no consta esta bonificación (fs. 35).

    2. Mediante decreto 2127 del 3-VI-1986 se otorgó "al Jefe de División de la Oficina de Inspección General J.C.M. la bonificación por dedicación exclusiva que prescribe el art. 187 del Estatuto para el Personal Municipal equivalente al treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico que percibe el referido agente, incluyendo la asignación por antigüedad correspondiente, a partir del 1° de junio de 1986" (fs. 34 y diligencias previas glosadas a fs. 69/72; fs. 302).

    3. Mediante decreto 12.717 del 15-X-1997 el aquí accionante fue designado para desempeñarse como "Administrador de la Estación Terminal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR