El joven y el proceso contravencional por infracciones de tránsito

AutorEduardo Néstor Cirille
CargoEspecialista en Derecho Penal y Criminología
Páginas14-34
1
EL JOVEN Y EL PROCESO CONTRAVENCIONAL POR INFRACCIONES DE
TRÁNSITO.
Por Eduardo Néstor Cirille1
Resumen
Trata la intervención del Joven y del Abogado del Niño en el procedimiento por
infracciones de tránsito, y cuestiona su legalidad. Plantea la necesidad de
adecuaciones legislativas, y como proceder en lo inmediato. Propone la designación
del Abogado del Niño a través de los Juzgados de Paz. Postula se instrumente y
organice el fuero contravencional juvenil. Relacionando lo teórico con lo
experimentado, arriba a la conclusión sobre el tema que desarrolla.
I.- Introducción
El procedimiento establecido para juzgar las infracciones de tránsito, se aplica
indistintamente a mayores y menores de 18 años, verificándose una inconsistencia
normativa entre la norma que lo establece2 y las que instauran el régimen penal
juvenil3 y el sistema de promoción y protección de sus derechos4, siendo necesario
realizar las adecuaciones legislativas para que el joven tenga acceso al debido
proceso penal juvenil, y a las medidas protectivas para su integración social.
En este contexto legal, en lo inmediato, es relevante la efectiva intervención del
Abogado del Niño en el proceso contravencional por infracciones de tránsito.
1 Especialista en Derecho Penal y Criminología Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de La Plata;
Defensor en lo Criminal y Correccional Unidad Funcional de Defensa Descentralizada Saladillo
Departamento Judicial de La Plata.
2
II.- La intervención del joven en el procedimiento contravencional por
infracciones de transito: "de lege data"
II.1. Legitimidad/capacidad para conducir
La provincia de Buenos Aires mediante Ley 13.297, reglamentada por decreto
532/09 adhirió a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº: 24.449 texto ley 26.363 -.
En lo que se refiere a jóvenes menores de 18 años se plantean dos situaciones en
las que la norma les autoriza conforme su edad5 a conducir vehículos, a saber:
1.- A los jóvenes de 17 años les autoriza a conducir automóviles, utilitarios,
camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg. de peso total.
2.- A los jóvenes de 16 años a conducir ciclomotores de hasta 50 cm3.
Los menores de 18 años pueden ser habilitados mediante la entrega del
correspondiente carnet en las clases A y B. Estas licencias tienen una validez de un
(1) año la primera vez y de tres (3) la siguiente renovación.6
Para su otorgamiento deben contar con la autorización expresa, ante Juez de Paz o
Escribano Público, de padre y madre, o quien ostente la patria potestad, o de su
tutor.7
Las edades mínimas establecidas en la Ley no tienen excepciones y no pueden
modificarse por emancipación de ningún tipo.
5 Ley 24.449, art.11, inc. b) y c).
6 Art. 13 decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.297
7 Art. 15 decreto 532/09 reg. Ley 13.297 y art. 17 Ley 24.449 texto ley 26.363 -.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR