Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 3 de Octubre de 2013, expediente CIV 100376/2010

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G., J.E. c/ P.P. Sociedad Anónima y otros s/ daños y perjuicios

, Expte. 100.376/2010, Juzgado 67, R. 617.002

En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 201, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., J.E. c/

P.P. Sociedad Anónima y otros s/ daños y perjuicios”

y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 395/402, en la que se rechazó la pretensión contra Film College SRL y SMG Compañía de Seguros SA, con costas al actor vencido, y se condenó a P.P. SA y a Z. Argentina Compañía de Seguros SA a pagarle a J.E.G. la suma de $ 80.000, más intereses y costas,

apelaron Z. Argentina Compañía de Seguros SA a fs. 403, P.P. SA a fs. 409 y la parte actora a fs. 411, recursos que fueron concedidos a fs. 410 y a fs. 412. A fs. 434/436 expresó agravios el actor,

mientras que a fs. 442/448 presentó su memorial Z. y a fs. 450/461 lo hizo P.. Corrido el traslado de ley, a fs. 463/465 contestó SMG

Compañía de Seguros SA y P. y Z. respondieron a fs. 467/468;

por último, Film College SRL presentó su contestación a fs. 470/471. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su escrito inicial, J.E.G. demandó a P.P. SA y a Film College SRL por considerarlas responsables de los daños sufridos el día 11/06/2010 en circunstancias en que se presentó a un casting para una publicidad del producto Powerade de la empresa Coca Cola. Adujo que su profesión era la de instructor de la disciplina parkour y acrobacia, habilidades que le permitieron realizar,

hasta la fecha del siniestro, publicidades como actor de riesgo. Sostuvo que al llegar al domicilio de la calle C.3., domicilio de Casting Lab, lugar al que fue convocado, fue atendido por una chica, que le hizo firmar un precontrato donde se estipulaba, en caso de ser electo, la remuneración a percibir por la publicidad, lugar donde se llevaría a cabo (Uruguay) y días de rodaje. Añadió que el ejemplar de ese documento no le fue entregado. Luego de tomarle las fotografías de rigor, lo hicieron pasar a un salón para efectuar las tomas de riesgo que simulaban desarrollarse sobre un tren en marcha. Después de realizar algunas de las pruebas con normalidad (correr en una cinta, saltar desde una estructura de 1,70 m al suelo), le colocaron un arnés para simular la toma en la que saltaba de un vagón de un tren a otro, para lo cual fue asistido por una persona que lo levantaba en el aire con la intención de que la caída fuera correcta y suave.

En el primer intento saltó y cayó normalmente. Al hacerle repetir la toma,

la persona que lo asistía lo elevó en demasía, se produjo un balanceo, un desplazamiento de su cuerpo hacia delante, el encargado del arnés no realizó el agarre y contrapeso de la cuerda atada al arnés necesario para evitar el impacto y terminó en una violenta caída. Continuó diciendo que quedó unos minutos tirado en el piso al sentir que su pierna se había salido de lugar, que le quitaron el arnés, le suministraron hielo, se llamó al SAME

y fue atendido en el lugar por paramédicos del Hospital Rivadavia.

Z. Argentina Compañía de Seguros SA, aseguradora de P.P. SA, se limitó a negar los hechos relatados en la demanda. Subsidiariamente, afirmó –luego de haber descartado una posible responsabilidad objetiva– que lo que había provocado las supuestas lesiones era la propia actividad de la víctima.

Film College SRL luego de formular una negativa general de los hechos, expresó que se dedicaba a buscar artistas para la realización de castings por pedidos de terceros –en el caso de marras, P.P. SA– por lo que no guardaba ninguna relación con el actor,

salvo que se había realizado la prueba en su domicilio. Ello, según su parecer, daba cuenta de la ausencia del factor de imputación que la vinculara con los daños de G.. A. también que los hechos, tal como habían sido narrados por el actor, encuadraban perfectamente en los Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

riesgos ordinarios o previsibles de la actividad, por lo que era de aplicación la teoría de la aceptación de los riesgos.

SMG Compañía Argentina de Seguros SA, aseguradora de Film College, también negó los hechos relatados en el libelo inicial, pero argumentó que, de ser cierto el relato de la actora, quien estaba encargado del casting y de la seguridad de quienes asistían a la muestra era P.P. ya que era esta última quien había organizado e instalado los arneses y el escenario para las pruebas.

P.P. SA, luego de realizar la negativa de los hechos, explicó que, para la contratación de los actores en publicidad,

las productoras contratan los servicios de terceras empresas, dedicadas específicamente a la búsqueda y selección de talentos, las que se encargan de convocar a personas que desean participar en un aviso comercial publicitario para la realización de las pruebas de selección (casting).

Sostuvo que la situación descripta en el escrito inicial se trataba de una mera fabulación de la actora con el fin de fabricar un accidente que nunca ocurrió. Explicó, a todo evento, las posiciones que avalan la doctrina de la aceptación de los riesgos.

III) Sentencia Luego de hacer un resumen de los elementos de prueba colectados, la magistrada de grado, encuadró el caso bajo la órbita del artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. Es decir,

consideró que el actor debía probar no solo el daño y la relación de causalidad sino que la cosa, en el caso el arnés, era viciosa o riesgosa.

Así la Sra. Jueza a quo tuvo por acreditado que en ocasión de realizarse una prueba encomendada a P.P. SA para la publicidad del producto Powerade, el actor sufrió un daño debido a que el técnico encargado de sostener la soga que conectaba el arnés no lo había hecho correctamente.

Responsabilizó a P., por ser la empresa que había encargado el casting y empleadora de quien operaba el arnés y consideró

eximida a Film College por no haber sido quien se había ocupado de la organización del escenario e instalaciones de los arneses en la prueba.

Descartó, en algunos confusos párrafos, la teoría de la aceptación de los riesgos.

IV) Agravios La parte actora se queja de se haya rechazado la responsabilidad de Film College SRL, quien –según expresa– destinó su espacio físico y recursos humanos para la realización del casting. Asegura que la responsabilidad surge de lo normado en el artículo 1113, 2° parte,

que establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa por los daños ocasionados al tercero. Agrega que la codemandada no acompañó constancias que acreditaran su relación comercial con la empresa P.. Subsidiariamente, solicita que se impongan las costas por su orden.

Por otra parte, se agravia de los montos establecidos para resarcir la incapacidad sobreviniente, los gastos médicos y el daño moral.

A su tiempo, Z. Argentina Cía de Seguros SA considera que la sentenciante ha estimado livianamente la existencia de nexo causal para imputarle responsabilidad a su asegurada y que ha omitido valorar la conducta del actor en cuanto a que él asumió el riesgo de la actividad que desarrollaba. Añade que surge de las declaraciones de Casagrande y Bungard que la actividad que realizaba el actor era completamente peligrosa, toda vez que se desempeñaba como doble de riesgo, además de practicar habitualmente parkour, es decir, práctica de saltos a grandes alturas y en ámbitos urbanos. Dice que el casting consistía en el salto a una gran distancia, circunstancia que el propio actor conocía y aceptó

expresamente.

Luego, critica las sumas otorgadas por las partidas de incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia y daño moral.

Finalmente, se queja de la aplicación de la tasa activa de interés y de la imposición de las costas.

En último término, P.P. asegura en su memorial que no contrató al Sr. G. para intervenir en una prueba de selección (casting) y que no se ha invocado vínculo contractual –ni de ninguna otra índole– que la hubiera ligado al actor. Insiste en que Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

simplemente el actor formaba parte de una lista de personas que se presentaron al casting convocados por la castinera Film College SRL.

Afirma que no se encuentran acreditados los extremos que involucran a la productora con el hecho de marras. Aclara que ella no toma contacto ni conoce a los actores hasta tanto la castinera los seleccione, que “el lugar es una especie de centro de selección de personas” que luego son ofrecidos a la productora. Asegura que cuando el testigo A.S. se refirió a “la productora” estaba hablando en realidad de la “castinera”, ya que P. no tenía participación en el casting y que si personal de ella se encontraba en el lugar era por el “interés que revestía el casting en la producción del film en cuestión”. La testigo A.E. aseguró que se “terceriza”

la parte del casting y que una vez elegidos, el cliente es el que determina cuál es el conveniente para el comercial. A raíz de ello, sostiene que la relación jurídica con el elegido comienza en el momento en que ha sido seleccionado de la propuesta hecha por la castinera. Se pregunta qué

responsabilidad puede tener ella si no solo “desconocía el personaje” sino que desconocía quién iba a desempeñarse como doble de riesgo. Sostiene que no se probó que el técnico haya sido empleado de P., ni que el arnés por sí mismo poseyera riesgo alguno. Analiza cada uno de los supuestos de responsabilidad previstos en el artículo 1113 del Código Civil.

V) Los hechos que dieron lugar al reclamo En primer lugar, corresponde decir que las quejas de P. y de Z. se dirigen en esta instancia a tratar de que se revoque la imputación de responsabilidad pero no a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR