Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Octubre de 2016, expediente CNT 030641/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69049 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30641/2013 (Juzg. N°41)

AUTOS: “J.M., F.L. c/ PACHA BUENOS AIRES S.A. s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.

178/185vta), que hizo lugar al reclamo, se alza la parte actora a fs. 187/190 y la parte demandada a fs. 203/211, recibiendo contestación de ambas partes a fs. 222/225vta y a fs. 218/220vta, respectivamente.

Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20180518#163373801#20161007125709529 La sentencia de grado admitió el reclamo del actor en relación con las indemnizaciones y multas derivadas de la denuncia de la relación laboral contra Pacha Buenos Aires S.A.

Por estricto orden metodológico, trataré la queja de la accionada contra la mencionada decisión al sostener que existió en el sentenciante de grado una incorrecta apreciación de la prueba testimonial aportada. Adelanto que el agravio no podrá prosperar.

En la especie, y contrariamente a las expresiones del apelante, los dichos del testigo R.R. (fs. 153/154) lucen determinantes para la acreditación de los hechos invocados por la accionante referidos a la relación laboral denunciada en el inicio. La declaración del dicente, cuyo carácter de único testigo mereció la descalificación de la quejosa, no quita valor a la declaración en tanto haya dado adecuada razón de lo dicho y su idoneidad no haya sido cuestionada. El dicente, quien era cliente del establecimiento, expresa con contundencia las particularidades del desempeño laboral de M. por los detalles de las tareas realizadas que describe de su propio conocimiento, el lapso de tiempo que abarca y por el mecanismo irregular descripto en el pago de la remuneración.

En concordancia con lo expresado por la Sra. Magistrada de grado, la regla "testis unus testis nullus" fue superada con la exigencia de valorar la declaración con severidad y el mayor rigorismo crítico...

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