Sentencia de Sec.Gral., 5 de Marzo de 2014, expediente 11000123/2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 60 Corrientes, cinco de marzo de dos mil catorce.

Visto: Estos autos: “D.R., J.J. c/Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. N°11000123/2008 del registro del Tribunal.

Considerando:

1- Que a fojas 151/154 vta la representante de la demandada, con patrocinio letrado, expresa agravios contra la resolución de fs. 142/144 vta por la que se desestimó la defensa de inadmisibilidad formal de la acción deducida por su parte, con costas.

Dice que la sentencia adolece de graves vicios que la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad conforme a la doctrina pretoriana sobre la materia.

Señala que el juez Inferior solo utiliza afirmaciones dogmáticas carentes de sustentación objetiva.

Explica que su parte planteó la inadmisibilidad formal de la acción por contrariar la normativa específica, la Ley 11683 que contempla la vía recursiva prevista por el art 81 como acción de repetición de tributos, que USO OFICIAL exige el pago previo del monto correspondiente al “quántum” de la obligación impuesta, recaudo que –advierte- el accionante no ha observado, ni justificado su eximición, resultando inaplicable –aduce- al caso la Ley 19549, no contemplada por la norma especial.

Manifiesta que es erróneo lo manifestado por el juez de origen en el sentido de que el carácter restrictivo de la normativa del art 82 de la Ley 11683 –t.o en 1998 y sus modificatorias- conspiraría contra elementales garantías constitucionales relativas al debido contralor jurisdiccional de la actividad administrativa ya que el juzgador ha soslayado la abundante doctrina y jurisprudencia vigentes en la materia, que sostienen la legalidad de la vías defensivas establecidas por la ley de procedimiento tributario y la garantía de una tutela judicial efectiva que ellas satisfacen.

Sostiene que, en autos, la contribuyente ha optado por interponer -

contra los actos determinativos de oficio de la obligación tributaria- el recurso de reconsideración previsto por el art- 76 inc a) como etapa previa a la jurisdiccional. Señala que el recurso tiene efectos suspensivos del pago, por lo que, ante una resolución desestimatoria, podía hacer uso de su derecho a recurrir judicialmente a la acción contenciosa de repetición.

Ello así, considera equívoco entender que se encontraría en un estado de absoluta indefensión por no tener ninguna vía para objetar el acto lesivo.

Cita jurisprudencia según la cual, si el legislador estableció un sistema que le permite a los contribuyentes ejercer una opción entre los recursos de reconsideración ante la D.G.

  1. - previendo que su resolución tiene carácter definitivo para la administración y sólo es impugnable por vía judicial mediante demanda de repetición porque el recurso no suspende su ejecución y efectos-, o de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación que tiene consecuencias distintas, no pueden luego de haber hecho uso de la primer opción, pretender que se dejen...

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