Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2011, expediente C 102786 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.786, "Mena, J. y otros contra L., M.J.. Daños y perjuicios efecto devolutivo (art. 250, C.P.C.C.)-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el pronunciamiento que había otorgado el beneficio de litigar sin gastos a los actores y, en consecuencia, rechazó la concesión de dicha franquicia (fs. 106/108).

Se interpuso, por los accionantes, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 109/132 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley de fs. 109/132 vta.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara de Apelación interviniente revocó la sentencia obrante a fs. 2169/2170 vta. de los autos principales y, desestimó el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado por los demandantes J.M., J. y A.M. (v. fs. 106/108).

    Para fundar esa decisión, señaló que la carga probatoria de la exención prevista por el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial consiste en acreditar, por parte de quien la invoca, la carencia de recursos para afrontar las erogaciones que demande el proceso.

    En virtud de ello destacó que, en el caso, con las pruebas testimoniales aportadas no encontraba acreditada la insuficiencia de recursos exigidos por la norma a los fines de otorgar el beneficio de litigar sin gastos (arts. 79, 80, 81 y 384 del C.P.C.C.; v. fs. 106 vta. /108).

  2. Contra este pronunciamiento se alzan los actores mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian absurdo y la violación de los arts. 78 a 82 del Código Procesal Civil y Comercial; 15 y 161 inc. 3 de la Constitución provincial; 17 y 18 de su homónima nacional (v. fs. 119).

    Aducen, en resumen, que los sentenciantes no hicieron mérito de dos circunstancias, que entienden trascendentales para determinar la carencia de recursos económicos, a saber: por un lado, la cuantía...

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