Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Mayo de 2013, expediente 20.864/10

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21.050 EXPTE. Nº: 20.864/10 (30.962)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: "M.J.V. C/ CLUB ATLETICO RIVER

PLATE S/ DESPIDO

Buenos Aires, 30/05/2013.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 354/361 formulan el actor a fs. 365/369 y la demandada a fs.

    370/374, mereciendo réplicas adversarias a fs.379/380 y 382/386.

    La demandada recurre la decisión del magistrado que precede en cuanto hizo lugar al reclamo de las indemnizaciones emergentes del despido. Cuestiona que se haya considerado que la comunicación del despido incumplió los recaudos del art.

    243 de la LCT y afirma que su parte demostró la existencia de hechos y circunstancias fácticas suficientes para justificar el despido del actor. A todo evento,

    apela la distribución de las costas de la primera instancia y los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor por considerarlos elevados.

    El actor, a su turno, apela la sentencia de la primera instancia en cuanto rechazó los requerimientos por daño moral, diferencias salariales y por los daños y perjuicios derivados de la ruptura “ante tempus” de la función que le había sido asignada en el “Museo River” con una garantía de continuidad. Además, cuestiona la base salarial considerada en la sentencia en cuanto no incluyó en su cálculo las sumas correspondientes al uso del servicio de telefonía celular e internet móvil, apela el rechazo de los reclamos que sustentó en los arts. 1º de la ley 25.323 y 80 “in fine” de la LCT y objeta los porcentajes en que fueron distribuidas las costas.

  2. La demandada se considera agraviada porque el magistrado que precede admitió el reclamo indemnizatorio por despido al considerar que no la empleadora no alegó adecuadamente los incumplimientos que invocó como causal de injuria en la comunicación rescisoria (arts. 243 y 242, LCT). La recurrente cuestiona los fundamentos del rechazo al aducir que los hechos eran suficientemente conocidos por el actor y fueron demostrados mediante la prueba rendida en autos. Adelanto opinión desfavorable al recurso incoado.

    Del intercambio telegráfico reconocido por ambas partes se extrae que el actor fue despedido a tenor de una comunicación en la que se invocó como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato (arts. 242 y 245 LCT) que “…habiendo detectado en el marco de su actuación como dependiente del club,

    circunstancias y actos reñidos con dichas funciones e incompatibles con las mismas,

    con grave perjuicio para la institución” (ver copia de la comunicación del 30 de diciembre de 2009 obrante a fs. 57 y de la que el actor haber tomado conocimiento el día 5 de enero de 2010).

    Considero evidente que los términos de la comunicación antedicha incumplen la exigencia del art. 243 de la L.C.T. en cuanto requiere la “… expresión suficientemente clara de los motivos en los que se funda la ruptura del contrato”. La vaguedad de los hechos...

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