Sentencia de Sala B, 30 de Octubre de 2013, expediente FRO 093009103/2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 274 /13-Civil/Def. Rosario, 30 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 93009103/2012 “MENDOZA, J.H. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Cobro de Pesos- Sumas de Dinero” (n° 86.510 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 197) contra la resolución n° 146/12, que rechazó la demanda promovida por J.H.M. contra la Prefectura Naval Argentina; con costas del juicio a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.N)

(fs. 191/195).

Concedido el recurso (fs. 198), se elevaron los presentes a la Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en ellos (fs. 20/203). Expresados los agravios (fs. 204/211) y contestados por la contraria (fs. 215/219 vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 220).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora diciendo que en la sentencia recurrida se omitió el tratamiento de los extremos más elementales planteados en la demanda.

    Adujo que las prestaciones reclamadas deben ser tomadas como base de cálculo para la liquidación del S.A.C., son aquellas que el personal con estado policial percibe en forma habitual, regular y permanente, sin importar la calificación que se les otorgue.

    Alegó que convalidar el planteo respecto del cual las mismas no deben considerarse para el cálculo de liquidación del S.AC. constituye una política regresiva en materia salarial, que ha sido combatida por los pronunciamientos más recientes de nuestro más Alto Tribunal.

    Afirmó que para que el S.A.C. respete las intenciones del legislador, debe calcularse sobre todo concepto que se genere como consecuencia de la relación de trabajo, independientemente de su naturaleza remunerativa o no.

    Entendió que los suplementos no remunerativos y no bonificables 2 creados por sendos decretos dictados por el P.E.N. (1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 751/09) deben tomarse como base del cálculo para la liquidación del S.A.C., si se quiere respetar el espíritu y la voluntad del legislados en cuanto a la normativa referente al mismo.

    Alegó arbitrariedad y apartamiento de las probanzas rendidas en autos. Sostiene que sólo se consideró en la sentencia el Dictamen Nº 179/08 producido por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nacional, la cual concluyó que no corresponde considerar a los fines del cálculo del S.A.C. conceptos de carácter no remunerativos.

    Estimó que en el decisorio recurrido se olvidó analizar el resto de las pruebas que favorecen el criterio contrario al de la sentencia apelada, encontrando entre ellas el Dictamen emanado de la Procuración del Tesoro de la Nación.

    Se agravia del apartamiento de la jurisprudencia que avala lo planteado y de la falta de tratamiento al planteo de inconstitucionalidad del decreto 1056/08 efectuado por su parte, por cuanto se entendió que resulta inoficioso pronunciarse en virtud del resultado arribado.

    Por último se agravia de la imposición de costas a su parte.

  2. ) Ha reclamado la actora en su demanda que se condene a la accionada a liquidar y pagar conforme a las disposiciones de la ley 23.041 el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) y a...

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