Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 8 de Noviembre de 2013, expediente FPA 081023693/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023693/2012 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Sr.

Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “DIAZ, J.A. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N°

FPA 81023693/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 218, contra la sentencia de fs.

215/217 vta. que rechaza la demanda interpuesta por J.A.D.; impone las costas a cargo de la actora perdidosa; difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 220, se expresan agravios a fs. 226/232 vta., se contestan a fs. 234/237 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 238 vta.

II-

  1. Que, la apelante relata los antecedentes de la causa y se ve agraviada por el rechazo de la acción promovida. Plantea que la sentencia dictada es arbitraria porque no analizó la arbitrariedad del acto administrativo dictado pese a reconocer que tales actos son revisables.

    Agrega que aunque no fue agregado el acto administrativo dictado, no está controvertido en autos el hecho de la baja ni la existencia de la resolución que la dispuso, a la vez que obran en autos todos los antecedentes del caso.

    Asimismo, alega que el juez se equivoca al no considerar la prueba producida y al no aplicar la teoría de las cargas probatorias dinámicas, agregando que si el juez lo consideraba necesario, debió dictar una medida para mejor proveer y salvar la falta de algún documento que considerase trascendente. Refiere a las características del trastorno border line que se imputó al actor y se agravia por la falta de consideración de la pericial realizada por el Dr.

    C.. También alude a los derechos afectados por el acto dictado y al daño económico y moral sufrido. Finalmente, apela la imposición de costas y expone que existen elementos para imponerlas por su orden. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la contraria contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor, integrante del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y deduce acción de inconstitucionalidad contra el acto...

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