Sentencia de Sala A, 29 de Noviembre de 2013, expediente FRO 092005330/2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005330/2013 N° 424-P-I Rosario, 29 de noviembre de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. 92005330-2013, caratulado: “B., J.M.; G., D.J. s/ Inf. Art. 289 del C.P.” (expte. N..

3578/11 del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta que:

  1. - Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía a fs. 411/412 contra la resolución nro. 268/2011 dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, obrante a fs. 397/405.

  2. - Mediante dicho pronunciamiento, y en lo que ha sido materia de recurso, se resolvió dictar auto de falta de mérito respecto de J.M.B., sin perjuicio de proseguir con la investigación que se lleva a cabo, en los términos del artículo 309 del CPPN.

  3. - El Fiscal apelante destacó al interponer el recurso que el J. basó su decisorio sólo en los dichos del imputado al declarar ante el Tribunal, los que aparecen contradictorios y no hacen más que corroborar su intervención dolosa en el hecho. Destacó, entre otras cuestiones, las inconsistencias incurridas en el relato de B.

    en lo que refiere a la adquisición del vehículo y la fecha de sustracción a su propietario, lo que se contradice con el boleto de compraventa presentado por aquél; que el domicilio donde dice haber adquirido el vehículo es inexistente; que siendo el encartado un conocedor del rubro de compraventa de automotores no haya tomado los recaudos necesarios para determinar la situación legal del bien adquirido. En definitiva peticiona que se revoque el auto que impugna por cuanto, dice, existe comprobada responsabilidad de B. en los hechos investigados.

  4. - Elevadas las actuaciones a este tribunal (en fotocopias certificadas) (fs. 566), fueron recepcionadas por decreto de fs. 567 por el que se dispuso la intervención de esta Sala A. El Fiscal General mantuvo el recurso interpuesto por su inferior a fs. 568.

  5. - Designada audiencia para informar el F. General presentó minuta sustitutiva del informe in voce que se agregó a fs. 571/572 y vta. en el cual, por los argumentos que expuso, abogó por que se revoque el auto de falta de mérito dictado al imputado y se dicte su procesamiento. Por su parte, el Defensor Público Oficial también presentó minuta escrita que se agregó a fs. 573/575, mejorando los fundamentos del Juez de primera instancia, y solicitó que se confirme la resolución venida para control.

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