Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 22 de Abril de 2013, expediente 9.303/12
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 140
Corrientes, veintidós de abril de dos mil trece.-
Vistos: Estos autos: “Recurso de Apelación (J.S.) en autos: “
Adaime Francisco c/ canal 2- América T.
V. S.A. –L.M. y/o quien resulte resp. Programa “La Cornisa”- Martha Amelia Pelloni- Inst. Ntra.
Sra. del P.B. “Cultura”- Causa Der. H.-A.C. de G. y J.A.S. P/Daños y Perjuicios”. Expte Nº 1-10822/06,
Expte. N° 9303/12 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
1) Que a fojas 39/42 vta. el representante de J.S. expresa agravios contra la resolución de fojas 33/36 por la que el Sra. jueza a-quo rechazó la excepción de defecto legal que interpusiera.
Funda el recurso en que el actor omitió dar cumplimiento a un requisito expreso de la ley y de orden público que lo obliga a precisar el monto reclamado –art. 360 inc 6 C.P.CyC.N.-, circunstancia que considera viola el debido proceso, los derechos de defensa e igualdad ante la ley.
Aclara que no existe narrativa de los hechos en que se funda la demanda, ni estimación del daño emergente, lucro cesante y daño moral,
ni siquiera –aduce- se indicó algún medio de prueba tendiente a USO OFICIAL
acreditarlo.
Niega que el juez esté habilitado para dispensar de este requisito,
por ser –a su criterio- de cumplimiento ineludible.
Manifiesta que este incumplimiento culpable o con mala intención determinó que no se haya pagado el impuesto de justicia, no se sepa el tipo de proceso a aplicar ya que no hay monto, ni si entenderá la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de éste en lo referente al recurso federal o si la sentencia definitiva será o no apelable etc.
Se agravia que pese a que la Sra Jueza de grado Inferior admitió
que la dispensa que establece el art 330 última parte de la legislación adjetiva es de carácter excepcional y restrictivo haya rechazado la excepción por considerar que se trataba de un elemento que puede ser acreditado en el período de prueba y cuya omisión no coloca al demandado en desventaja procesal. Al respecto, señala que no hay razón para tolerar la omisión culpable o negligente del actor, ni para correr con la incertidumbre sobre el futuro.
Señala que existe una clara ventaja procesal dada al actor sin justificación y en contra de una norma imperativa que incluso da la solución a adoptar en caso de imposibilidad de hacerlo. Agrega que si los daños fueron experimentados por el actor, que es abogado, fácilmente podría estimar...
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