Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Mayo de 2009, expediente 312–P

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 79 /09 Rosario, 28 de mayo de 2009

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente n° 312–P, cara tulado “J.T.,

E. y otros s/ Privación ilegal de la libertad, violencia, amenazas y desaparición física” (expte. n° 581/03 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por el Defensor Público Oficial Dr. O.G. por A.Z.P. (fs. 21/22), contra la resolución n° 34/B

del 21-05-08 obrante a fs. 9/19, por la cual se lo procesó por la presunta comisión,

en carácter de coautor (art. 45 CP), de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en concurso real con tormentos, en siete oportunidades, por los hechos que damnificaron a A.E.A., J.A.R., R.A.V., O.M., H.Y.C., S.M. y A.M. y en concurso real con el delito de homicidio, en dos USO OFICIAL

oportunidades, por los hechos que damnificaron a S.M. y A.M. (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616 – en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642-, 144 ter, párrafo primero –ley 14.616-, 79 y 55 del Código Penal; 306 y 312

del Código Procesal Penal de la Nación); b) y por los querellantes J.R. y R.V. (fs. 26/29) en cuanto se dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a J.W.P.B. en relación a los hechos que se le imputaron, descriptos precedentemente .

En esta instancia se designó la audiencia para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 59)

entregando memoriales sustitutivos del informe el Defensor Oficial Dr. O.G. en defensa de J.W.P.B. (fs. 62/78); el F. General Dr.

C.P. (fs. 79/85) y el querellante J.A.R. con el patrocinio de las Dras. G.D. y L.F. (fs. 86/87).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Agravios de la defensa Al apelar, la defensa controvierte la valoración de las pruebas colectadas y el grado de participación asignado a sus pupilos en el auto de procesamiento apelado. Se agravia de: a) la inexistencia de una clara y precisa referencia que permita fundar la participación de sus defendidos en los hechos sucedidos en el marco del plan ilegal de represión que se tuvo por probado en la causa n° 13/84; b) el valor convictivo otorgado por el a-quo a los elementos reunidos 1

    en la instrucción, criticando en particular la declaración del coimputado y testigo C. y lo manifestado por el testigo J.D.; c) el grado de participación asignado a su pupilo -coautoría funcional- incompatible con la subordinación que éste, como personal de inteligencia, tenía respecto de la comandancia; d) la caracterización de los delitos enrostrados como de lesa humanidad, argumentando que se trata de una categoría no contemplada en el Código Penal; e) la falta de precisión de circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas a las imputaciones de homicidio; f) subsidiariamente postula que, dado que el imputado se desempeñaba como personal civil de inteligencia, no tenía otra alternativa que acatar las órdenes emanadas de la superioridad, por lo que habría actuado en virtud de obediencia debida (art. 34 inc. 5° CP).

  2. ) Agravios de los querellantes respecto de la falta de mérito de J.W.P.B..

    Los querellantes J.A.R. y R.A.V. se agravian de que el instructor ha incurrido –según ellos- en una errónea apreciación y merituación de la prueba colectada, entendiendo que la resolución cuestionada carece de motivación suficiente, lo que conduce a su nulidad por aplicación del art. 123 del CPPN,.

  3. ) En la minuta sustitutiva y en relación al procesamiento de A.Z.P., el Defensor Oficial, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, concluye solicitando se revoque el procesamiento y se dicte oportunamente el sobreseimiento de su pupilo.

    A tal efecto señala que en la resolución no se precisa ninguna circunstancia de tiempo, modo ni lugar que permita acreditar que su defendido haya participado en lo que el a-quo denomina plan sistemático de persecución o plan clandestino de represión. Puntualiza que la resolución impugnada atribuye a su pupilo responsabilidades genéricas respecto de delitos referidos a varias víctimas, sin especificar concretamente cómo, cuándo y dónde se desarrollaron cada uno de los hechos, y qué específica actuación le cupo al imputado en cada caso y respecto de cada víctima; y que se configura una responsabilidad objetiva emergente del hecho de haber pertenecido en esos años a alguna Fuerza Armada, de Seguridad, Policial o de Inteligencia.

    En cuanto al concurso de delitos, se queja la defensa de la consideración de la existencia de un concurso real de delitos, y dice que no es la finalidad lo que diferencia a tal concurso del ideal, sino la circunstancia de que se trate no de un solo hecho sino de varios independientes.

    Poder Judicial de la Nación Respecto a los homicidios que se atribuyen a su defendido, sostiene que no se ha probado en forma concreta, directa y específica la relación entre él y las muertes.

    En cuanto a los elementos considerados de cargo contra P., manifestó que el apodo que usa desde niño es “P.” y que en esta causa se ha dado por sentado que el “Puma” sindicado como represor en aquellos años es A.Z.P. y según está documentado el alias de éste es “A.Z.P.” y que la existencia de un apodo jamás puede ser motivo suficiente para acreditar la probabilidad de comisión de los delitos que se le imputaron. Cómo podría haberlo reconocido J.A.R. en las condiciones que se encontraba, sin hacer referencia a sus características personales. Cuestiona la ponderación que se hizo de la declaración del coimputado E.C., la que entiende que carece de eficacia probatoria; y respecto de los dichos atribuidos a G.B. afirma que sólo posee un simple valor indiciario; asimismo USO OFICIAL

    controvierte también el valor atribuido a los dichos del testigo y víctima J.F.D..

    Critica la calificación legal atribuida a los hechos,

    señalando que su defendido no puede ser considerado funcionario público dado que sólo revestía el carácter de empleado público, por carecer de capacidad decisoria.

    Como defensa subsidiaria postula la actuación de sus defendidos bajo obediencia debida como causal de justificación. R. doctrina referida a las normas de índole castrense que regulan dicho instituto en el ámbito de las Fuerzas Armadas (fs. 66/78).

    En relación a la Falta de mérito de J.W.P.B. entiende que se confunde en la pretensión del apelante un defecto de valoración de las probanzas de autos con la carencia de indicios de responsabilidad,

    que se pretende utilizar elementos incriminantes de otra causa, se hace mención a la función que cumplía el encartado en la maquinaria ilegal de represión, de lo que se deriva que se pretende endilgarle una mera responsabilidad funcional, que no hay ningún indicio de que haya privado de libertad, torturado, amenazado, hecho desparecer a persona alguna y menos haya proferido orden alguna al respecto; toda la pretendida responsabilidad está basada en su intervención en calidad de personal civil del Servicio de Inteligencia del Comando del II° Cuerpo del Ejército Argentino,

    pero nadie lo menciona, nadie lo ha conocido, nadie tuvo trato con él, no se registra nombre o apodo; que los dichos de C. encierran resentimiento e interés, se trata de una enumeración sin dar precisiones de circunstancias de personas, tiempo 3

    y lugar en razón de sus dichos, afirmando la presencia de su defendido sin agregar detalle más; que las declaraciones de G.B. son sólo indiciarias, por lo que no pueden ser aceptadas como prueba de cargo; que el legajo personal de P.B. sólo prueba que en el...

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