Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Abril de 2016, expediente FTU 000386/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 386/2008 - JOR - MAR SRL c/ PETTITI AUTOMOTORES S.A. s/

S.M. de Tucumán, Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 1149 y fs. 1150.

El tribunal se planteo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr.

E.C.W. dijo:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1449 por el apoderado del demandado y por el apoderado del actor a fs. 1450, en contra de la sentencia de fecha 30/12/2014 (fs.1427/1445) en cuanto resolvió:

    I) No hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación activa; falta de acción; y a la defensa sustancial de prescripción con relación al rubro reclamado como diferencia de comisiones, opuestas por la accionada, conforme lo considerado.

    II) Hacer lugar parcialmente a la demanda que por daños y perjuicios promovieran JOR-MAR S.R.L. en contra de PETTITI AUTOMOTORES S.A. y, en consecuencia, CONDENAR a ésta última al pago, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la presente, de las sumas de: $188.953, en concepto de Diferencia de Comisiones; de $131.149 en concepto de Pérdida de chance u obtención de ganancias; y $11.156,37 en concepto de Costo de cartera de clientes, con más los intereses correspondientes, conforme lo considerado, y RECHAZAR los restantes rubros reclamados.

    III) COSTAS como se consideran (con Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #5526#150381863#20160415100620562 respecto a las costas y teniendo en cuenta el resultado arribado a la presente litis, se imponen en un sesenta por ciento (60%) a cargo de la accionada vencida y el cuarenta por ciento (40%) restante a la actora; fs.

    1445);

    IV) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.

  3. Concedidos los recursos por el a-quo (fs. 1451) y elevados los autos a esta Alzada (fs. 1460), los Drs. G.M. y F., en representación de la actora, expresan agravios a fs. 1467/1478, los cuales no fueren contestados por la contraparte. Asimismo consta a fs. 1483 que la demandada apelante no expreso agravios en término. En este sentido, queda la causa en estado de ser resuelta.

  4. Que en primer lugar corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado a fs.

    1449 por no haber expresado agravios.

  5. Se agravia la actora en cuanto aduce que la sentencia de fondo, de fecha 30/12/2014 (fs. 1427), incurre en vicio de arbitrariedad fáctica al analizar parcialmente la prueba rendida y producida en autos; alega que la sentencia carece de una adecuada y suficiente motivación.

    En particular analiza los rubros indemnizatorios rechazados, las razones de la arbitrariedad de la sentencia y la imposición de las costas.

    En mérito al rubro rechazado “Servicio de preparación pre-

    venta”, expresa que se ve agraviada por la sentencia en cuánto rechaza la pretensión argumentando que no se encuentra debidamente probado ni el modo ni el estado en que llegaban los autos a la agencia de la actora.

    Argumenta en base al informe pericial aportado en el período probatorio.

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

  6. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #5526#150381863#20160415100620562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 386/2008 - JOR - MAR SRL c/ PETTITI AUTOMOTORES S.A. s/

    Afirma que la accionada no ha negado en forma categórica ni lo afirmado sobre el modo en que llegaban los vehículos, ni la autenticidad de los documentos que se le atribuyen.

    Sostiene, en razón del rubro “costo de cartera de clientes”, que lo agravia la sentencia que rechaza el reclamo, en cuanto no sólo es un producto de una incorrecta lectura e interpretación del escrito de demanda, sino que además aplica incorrectamente la norma procesal (art.

    165 CPCCN). Alega que si bien se reconoce la existencia del perjuicio, la sentencia peca de arbitrariedad en cuanto se confunde la pretensión resarcitoria. Distingue los términos “costo” y “valor” en relación al rubro, alegando que el a-quo resuelve a favor suyo la suma reclamada en concepto de costo (confundiendo la noción con la de valor), cuando en realidad se reclamó en la demanda, costo y valor. Solicita se revoque la sentencia en ese punto y se haga lugar a la pretensión de reconocimiento de la suma de $72.000 en concepto de costo de la cartera de clientes.

    Con respecto al rubro “inversiones realizadas”, rechazado por la sentencia recurrida, aduce la recurrente que se ve agraviada por la resolución de fondo, en tanto interpreta el dictamen pericial erróneamente. Afirma que el tribunal hace un análisis parcializado de la prueba, confundiendo además el método de cálculo del quantum correspondiente al rubro, con la procedencia del mismo. Alega que la sentencia sólo analizó la primera parte del dictamen pericial y concluyó

    que el perito rechazaba la pretensión. Argumenta que el dictamen del perito logra dos conclusiones: que es procedente la indemnización de Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

  7. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #5526#150381863#20160415100620562 “costo por inversiones realizadas”, por cuanto la misma representa “pérdidas reales” y “pérdidas efectivas” para el actor; y que la indemnización debida por este concepto asciende a la suma de $106.400.

    Como última expresión de agravios, el actor hace referencia a la imposición de las costas. Arguye que ese punto de la sentencia resulta arbitrario en cuanto distribuye las costas en un 60% a cargo del vencido y 40% a cargo del actor; asimismo analiza la arbitrariedad en tanto considera que la sentencia no esta debidamente motivada, por lo cual no resultan claros los fundamentos en base a los cuales falló de ese modo. Establece que la sentencia omite pronunciarse sobre las costas de las excepciones de falta de legitimación activa, de falta de acción, y de prescripción.

  8. Previo al análisis de los agravios, resulta prioritario hacer una breve explicitación de los hechos que se controvierten en la causa.

    Del escrito de demanda, surge que el actor, Sr. J.E.M., Socio Gerente de JOR-MAR SRL, mantuvo una relación comercial con la demandada desde aproximadamente 1986.

    Alega que en 1999 se constituyó la sociedad actora, a través de la que se continuó la actividad comercial consistente en la venta de automotores nuevos y usados obrando a nombre de la demandada, P.A.S.A.I. que fue acreditado como Vendedor Oficial por la firma demandada ante la fabrica de automotores Ford Argentina S.A.

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

  9. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #5526#150381863#20160415100620562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 386/2008 - JOR - MAR SRL c/ PETTITI AUTOMOTORES S.A. s/

    Alega que como consecuencia del incremento de las ventas, se vio obligado a realizar ampliaciones en el local, incrementar el personal y realizar traslado de la agencia.

    Indica que los automóviles eran enviados desde Córdoba hasta la concesionaria manejados por choferes dependientes de la concesionaria, en lugar de ser transportados en los camiones adecuados al efecto. Que por tal razón los vehículos llegaban al actor en malas condiciones y dañados, por lo que debían ser reacondicionados para la venta.

    Alega que la relación comercial se mantuvo normalmente hasta el año 2000 en que el actor vendió 203 automóviles 0 Km. y uno usado; en el año 2001 en forma intempestiva y sin comunicación de ninguna índole, la demandada suspendió la entrega de vehículos durante febrero, marzo, abril, mayo, junio y agosto, por lo cual la venta se redujo drásticamente a un total de 84 de vehículos 0 Km. y uno usado. Afirma el agraviado, que estas circunstancias trajeron aparejado pérdidas a su estructura comercial.

    Establece que de manera intencionada y de mala fe, la demandada no repuso el stock de unidades; que en el año 2002 la demandada no envió ningún vehículo y ante los reclamos efectuados remitió solamente una lista con valores notablemente superiores a los de mercado.

    Indica que en fecha 21/02/2002 la demandada procedió a retirar de la empresa, el último automóvil restante, para su traslado a la Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

  10. SAYAGO, SECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR