Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2014, expediente CAF 005601/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5601/2014 JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA SACEI c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 29/2014 –que obra glosada a fs. 326/349-, se impuso multa de $80.000 a la razón social J. &J. de Argentina S.A.C. e I., por infracción al art. 9º de la ley nº 22.802.

    En primer término, se indicó que las actuaciones tenían origen el 28/12/2010 con motivo de la presentación realizada por el señor G.B. en la cual manifestaba que deseaba realizar una consulta con relación a la publicidad del endulzante marca “SPLENDA”, que se encontraba en la página 123 de la revista del diario La Nación “LNR” del día 5/12/2010.

    Al respecto, se observó que en atención al tipo de productos promocionados, la publicidad de los mismos correspondía evaluarla con la previa opinión de los organismos técnicos con competencia específica para ello, esto es: el INAL, dependencia del ANMAT.

    Y, sentado ello, se precisó que no se encontraba controvertido que la firma J. había realizado la publicidad del producto “EDULCORANTE DIETÉTICO DE MESA EN POLVO”

    marca “SPLENDA” que apareció en la página 123 de la revista del diario La Nación del 5/12/2010 y que la cuestión a dilucidar era si, en función de las normas indicadas por el INAL en los informes producidos –ratificados por el ANMAT-, la referida publicidad, al utilizar la frase “llegó SPLENDA endulzante sin calorías”, puede considerarse entre aquellas que abarca y reprocha el art. 9º de la ley nº

    22.802.

    Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5601/2014 JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA SACEI c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Al efecto, se citaron las conclusiones consignadas en los informes del INAL, algunas de las cuales se detallan a continuación: que la expresión “Llegó Splenda, endulzante sin calorías”, según la composición completa del producto (sucralosa, maltodextrina y destrosa) “…no cumple con el atributo sin calorías, según exigencias del art. 235 quinto sobre uso de la información nutricional complementaria, por lo que no corresponde tal designación en su rotulado y publicidad…”; que la inclusión de la frase objetada en la pauta publicitaria “…induce a error, engaño o confusión en el consumidor…”; que “…Si bien la porción del producto es de 1 gr. y en esa porción podría considerarse que no aporta calorías, actualmente la norma establece que el cálculo se realice en 100 gr. de producto listo para consumir, de esta forma el producto no cumple con el atributo “sin calorías” por lo que no corresponde su uso…” y; que “…

    la frase en cuestión fue suprimida del proyecto de...

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