Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2013, expediente 29598/2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados "

J.D. DE ARGENTINA S.A. c/ FOYEZA S.R.L. Y

OTROS s/ ORDINARIO (Expte. N° 53864, Registro de Cámara N°

029598/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 24, S.N.. 48,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso 1) En fs. 105/108 vta. se presentó el apoderado de J.D. de Argentina S.A. e interpuso demanda contra F. S.R.L.,

    Intersul Argentina S.R.L., Y.C.A., F.M.L. y F.A.F., persiguiendo el cobro de la suma de $ 67.410

    (correspondiendo $ 58.928,46 a capital y $ 8.481,54 a intereses), con más intereses y costas.

    Relató que F. S.R.L. adquirió mercadería de su mandante,

    la que, a pedido de la deudora, fue entregada y recibida de conformidad en el domicilio de Intersul Argentina S.R.L., sito en la calle Armenia 1042,

    L., Provincia de Buenos Aires, donde esta última funcionaría bajo el nombre de fantasía “Abastecedora del Sur”.

    Señaló que si bien F. S.R.L. el 11-8-2006 ratificó como su domicilio el de Cafayate 4524 de C.F., cuando fue intimada mediante carta documento, la misma fue devuelta con la leyenda “se mudaron hace diez años”, no obstante lo cual, asistió a la audiencia de mediación, notificada en el mismo domicilio.

    Afirmó que ambas empresas –Intersul Argentina S.R.L. y F. S.R.L.- con identidad de socios e intereses utilizaron la sociedad F. S.R.L., que en la práctica no funcionaría, para que los acreedores le facturaran a un ente inexistente y que recibieron la mercadería en el domicilio de Intersul S.R.L., utilizando una cobertura ficticia para satisfacer intereses propios en desmedro de los acreedores.

    Se explayó sobre la teoría de la penetración de la personalidad jurídica, alegó que en el caso medió una actuación promiscua de los tres únicos socios de las sociedades demandadas y solicitó que, en consecuencia,

    se extendiese la condena a los socios que conformaron e impusieron la voluntad del ente para fines distintos a los previstos por la ley.

    2) En fs. 129/133 vta. se presentó F. S.R.L. -a través de su apoderado- y contestó demanda, solicitando su rechazo, con costas.

    Efectuó una negativa de los hechos narrados por su contraria y desconoció la documentación acompañada.

    Relató que C.A.Y., M.L.F. y A.F.F. constituyeron la firma F. S.R.L. en el año 2002 y que la sociedad siempre tuvo su domicilio especial en Cafayate 4524, C.F.. Agregó que las mercaderías adquiridas a la actora eran recibidas en la calle C.. Molinedo 1042, L., Pcia. de Buenos Aires, señalado que ello surgía de la documentación aportada por la actora.

    Explicó que, por otro lado, en el año 2005, M.L.F. y C.A.Y. constituyeron la sociedad Intersul Argentina S.R.L. con domicilio en la calle I.1., V.A., Pcia. de Buenos Aires. Señaló que esta sociedad no está integrada por otros socios diferentes a los individualizados y que opera en forma independiente de cualquier otro sujeto.

    Manifestó que Foyesa S.R.L. no fue intimada de pago a fin de constituirla en mora, por lo que –entendió- que la demanda debía ser rechazada, y agregó que, sin perjuicio de ello, no adeudaba suma alguna en tanto que los montos reclamados fueron cancelados, mediante la entrega de cheques enviados por mensajería que la propia accionante contrataba.

    3) En fs. 147/151 se presentó el representante de Intersul Argentina S.R.L., opuso excepción de falta de legitimación pasiva y contestó

    la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

    Efectuó una negativa de los hechos narrados en el escrito de demanda y desconoció la documentación acompañada.

    Sostuvo que C.A.Y., M.L.F. y A.F.F. son socios de la firma F. S.R.L., señalando que la misma es absolutamente ajena a su representada y que las mercaderías de la actora no fueron recibidas en su domicilio.

    De otro lado, explicó que M.L.F. y C.A.Y. constituyeron la sociedad Intersul Argentina S.R.L., con domicilio en la calle I.1., V.A., Pcia. de Buenos Aires. Insistió en que esta última no posee ningún tipo de vinculación con la firma F. S.R.L.,

    por lo que –a su entender- no existe elemento alguno que justificase la aplicación del instituto previsto por el art. 54 de la ley 19550, para extender responsabilidad a su parte por deudas de Foyesa S.R.L.

    Afirmó no haber tenido vínculos con la accionante y no adeudarle suma alguna.

    4) En fs. 162/169 se presentaron C.A.Y., A.F.F. y M.L.F. y contestaron la demanda instaurada en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

    Desconocieron la documentación aportada con la demanda y negaron los hechos relatados por su contraria.

    Explicaron que, en el año 2002, constituyeron la firma Grupo Sur S.R.L., la que, posteriormente, pasó a denominarse F. S.R.L.

    Destacaron que la sociedad siempre tuvo domicilio especial en la calle Cafayate 4524, C.F., mientras que las mercaderías adquiridas a la actora eran recibidas en la calle C.. Molinedo 1042, L.,

    Pcia. de Buenos Aires.

    De otro lado, indicaron que, en el año 2005, M.L.F. y C.A.Y. constituyeron la sociedad Intersul Argentina S.R.L. con domicilio en la calle I.1., V.A., Pcia. de Buenos Aires y señalaron que la misma no está integrada por otros socios diferentes a los indicados.

    Alegaron que el hecho de que algunos socios de Foyesa S.R.L.

    hayan constituido otra sociedad comercial distinta e independiente no resulta hábil para imponerles a los socios responsabilidad solidaria en caso de que se acreditase algún hecho puntual que lo justificase. Afirmaron que no han utilizado a la sociedad, ni a ningún otro ente con fines extrasocietarios o en violación de la ley; que tampoco se desnaturalizó su objeto social; que el patrimonio de la sociedad no fue afectado por ningún acto de tipo particular, y destacaron que F. S.R.L. siempre tuvo actividad, por lo que su constitución no ha quedado solo en lo formal.

    Ahondaron sobre la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica concluyeron en la ausencia de presupuestos jurídicos para la aplicación de ese instituto.

    5) En fs. 199/200 fue sustanciada con la parte actora la excepción opuesta por Intersul Argentina S.A. y en fs. 208/209 se difirió su tratamiento para el momento del dictado de la sentencia.

    6) Abierta que fue la causa a prueba, se produjo la que surge del certificado de fs. 285 y vta.

    7) En fs. 317 vta., los autos fueron puestos a los fines previstos en el art. 482 del CPCCN, alegando únicamente la parte actora a fs. 332/333.

  2. La sentencia apelada.

  3. En primer lugar, la a quo trató la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Intersul Argentina S.R.L.

    La magistrada indicó que el fundamento de la accionante para dirigir la acción también contra esta última sociedad fue el abuso de personalidad societaria y, seguidamente, se explayó sobre la teoría de la prescindencia de la personalidad jurídica, señalando que J.D. de Argentina S.A. debió probar la existencia de la maniobra fraudulenta denunciada para correr el velo y captar la realidad oculta con la finalidad de corregir el fraude.

    A partir de las constancias de autos y de las facturas y remitos acompañados, la sentenciante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR