Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Noviembre de 2013, expediente FCB 021100003/2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B J.L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD En la ciudad de Córdoba, a 1° días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

JIMENEZ, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte.

21100003/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica del Estado Nacional (fs. 70), en contra de la Sentencia N° 03 de fecha 05 de febrero de 2012, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, obrante a fs. 64/69, que hace lugar a la acción entablada, declarando que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, les sea liquidado como remunerativo y bonificable, e incorporado al haber mensual de los actores, los que se computaran a partir del 1° de julio de 2005, fecha de vigencia del Decreto supra referido y hasta el 31-7-2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/2012 dictado por el PEN, debiendo abonarse las diferencias resultantes con más intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo previsto en el at. 10 del Decreto Nº 941/91, desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago, con costas a la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces de Cámara emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S.T. -L.R.R. – J.M.P.V..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica del Estado Nacional (fs. 70), en contra de la Sentencia N° 03 de fecha 05 de febrero de 2012, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, obrante a fs. 64/69, que hace lugar a la acción entablada, declarando que el adicional transitorio previsto en el art. 5 del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, les sea liquidado como remunerativo y bonificable, e incorporado al haber mensual de los actores, los que se computaran a partir del 1° de julio de 2005, fecha de vigencia del Decreto supra referido y hasta el 31-7-2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/2012 dictado por el PEN, debiendo abonarse las diferencias resultantes con más intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo previsto en el at. 10 del Decreto Nº

941/91, desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago, con costas a la demandada.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B J.L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

II.- La recurrente se queja a fs. 78/82, manifestando que el Inferior hace lugar a la demanda intentada, la que persigue que se incluya en el...

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