Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Julio de 2013, expediente 48.493

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 48.493 “L.J.W. s/autorización para salir del país”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 9

Expte. N° 12.244/07/1

Reg. N° 797

Buenos Aires, 11 de julio de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal, Dr.

L.C., contra la resolución de fs. 9/10 en cuanto hizo lugar a la autorización para salir del país de J.W.L., por el transcurso del tiempo USO OFICIAL

requerido.

II- El Señor Juez a quo autorizó a J.W.L. a ausentarse del país con destino a la República de China entre los días 1 de septiembre y 3 de noviembre del corriente año a fin de que sea operado de la columna vertebral.

Para ello, tuvo en cuenta el estado actual de las actuaciones y que, tratándose de un tema relacionado con la salud, no había objeción alguna que hacer al respecto.

III- El Ministerio Público se agravia pues entiende que,

tratándose justamente de un tema de salud, no es posible asegurar que el imputado se ausente sólo por el lapso invocado en su requerimiento, situación que, podría resultar un obstáculo para la prosecución del proceso.

Por otra parte, señaló que en nuestro país contamos con un servicio de salud pública que es proveída a toda la población en forma gratuita a través de hospitales y centros de salud públicos. De ahí que los argumentos de onerosidad sobre los cuales se fundamenta la necesidad de viajar a su país de origen se encontrarían desvirtuados por las razones económicas esbozadas.

A su vez, el Señor Fiscal de Cámara, además de compartir las razones antes invocadas, indicó que a ello debe sumarse la gravedad de los hechos atribuidos al imputado y por los que ha sido procesado (art. 210, primer párrafo del Código Penal –en calidad de miembro- en concurso real con los arts.

293 y 256 bis. de dicho ordenamiento y los arts. 118, 119 y 120 de la ley 25.871)

los que al ser evaluados en función de la penalidad para ellos conminadas resulta ser, junto con los demás extremos señalados, un parámetro de su presunción de fuga. Además señaló que se encuentra vigente su obligación de comparecer ante el Tribunal entre los días 1 y 5 de cada mes.

IV- En primer lugar, se advierte que la defensa sólo ha acompañado una copia del informe de la tomografía computada practicada al paciente Li, J.W. (v...

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