Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Octubre de 2015, expediente CIV 032434/2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 32434/2015 - JENSEN, ULRIK c/ KATOPODIS, M.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 158, mantenida a fojas 160, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.

En efecto, sin perjuicio de destacar que las quejas que se analizan apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, lo cierto es, que el recurrente no quedó notificado del traslado de la demanda en fecha 15-9-15, contrariamente a lo argumentado en su memorial. Ello así, pues, a partir de esa fecha mencionada, tenía un plazo menor a los quince días iniciales que ahora pretende, habida cuenta que debía computarse a efectos de contestar temporáneamente la demanda, el término transcurrido desde la primera notificación (ver fojas 99) y la presentación de fojas 110 en virtud de la cual, el propio interesado pidió “suspensión de plazo” para contestar el traslado respectivo, debido a las razones que allí invocó, en punto a las falencias de la diligencia pertinente. Esta petición tuvo por lo demás, favorable recepción...

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