Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2013, expediente Q 72662 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Q.72.662 "ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES C/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (PROVINCIA DE BS. AS.) S/ AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"

La Plata, 11 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Asociación por los Derechos Civiles (A.D.C.) y condenó al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires a entregar la información solicitada por la actora mediante nota del día 3 de septiembre de 2012, en el plazo de 10 días, referida -en síntesis- a los gastos de publicidad oficial realizados durante los años 2010 y 2011 tanto por los organismos estatales, como así también por los entes descentralizados, sociedades del estado y mixtas (fs. 4/17).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero, con asiento en La Plata, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción promovida (fs. 19/32 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de la actora dedujo recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 33/56). La Alzada concedió el primero de los remedios e intimó a la interesada a depositar, dentro del plazo de cinco días, la suma de dieciocho mil ochocientos pesos ($ 18.800), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 280, párrafo cuarto del Código Procesal Civil y Comercial (fs.58/60).

    Notificada la intimación -con fecha 26 de abril de 2013-, el 7 de mayo del corriente, dentro del plazo de gracia que establece el art. 124 del Código de rito, la parte actora acreditó haber iniciado ese mismo día un beneficio de litigar sin gastos en relación a la presente causa y solicitó que se suspenda el plazo de intimación hasta tanto recaiga resolución definitiva en el incidente, entendiendo que su parte contaba con un término de tres meses para la acreditación de tal beneficio en virtud de la doctrina legal emergente de la causa Ac. 84.210, "Crozzoli", del 28-VIII-2002, (fs. 61/62).

    Transcurrido el plazo de intimación, la Cámara desestimó el planteo de la accionante y denegó el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 2/3), lo que motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 66/72).

  2. En primer lugar cabe señalar que, en acciones como la aquí intentada, los litigantes no se encuentran eximidos de efectuar el depósito previo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no están...

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