Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 9 de Abril de 2012, expediente P-166/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-166/11-

SANTOS P.J. –CHAILE,

Mercedes C. –Directivos VIAC

S.A.- s/inf. ley 24.769

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-.

J.F.R..-

modoro R., 09 de abril de 2012.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-166/11, caratulada “SANTOS

P.J.J. y CHAILE M.C. –directivos “VIAC

S.A.- s/infracción ley 24.769”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el día 14/02/12.

Y CONSIDERANDO:

I.-

  1. Que a fs. 171/176 el a quo, en lo que aquí interesa, dictó el procesamiento de P.J.J.S. en orden al delito de evasión simple de tributos (IVA

    periodo fiscal 2005 y 2006, Impuestos a las Ganancias periodo fiscal 2005 y 2006, e Impuesto a las Ganancias en concepto de USO OFICIAL

    Salidas no Documentadas periodo fiscal 2005) y evasión agravada (Impuesto a las Ganancias en concepto de Salidas no Documentadas periodo fiscal 2006 (arts. 1 y 2, inc. a, ley 24.769) y el embargo de sus bienes por la suma de $ 500.000

    (arts. 306, 308, 310 y 518, párrafo 1°, C.P.P.N.), decisión que los defensores de confianza del nombrado apelaron a fs.

    187/193, concediéndose el recurso a fs. 194.

    b) Que los defensores particulares del imputado en los fundamentos de su apelación plantearon en primer lugar la nulidad de la resolución atacada por no cumplir con la exigencia impuesta por los arts. 123 y 308 del C.P.P.N., que prescriben que las resoluciones sean motivadas.

    Al respecto, indicaron que el a quo omitió el tratamiento de circunstancias relevantes invocadas por S. en su descargo (art. 304, C.P.P.N.). Omisión, que a su criterio, importa la violación del derecho de defensa en juicio, en el sentido que los jueces están obligados a la consideración de las cuestiones dirimentes planteadas por las partes.

    Asimismo, señalaron que el pronunciamiento objetado carece de fundamentos suficientes en cuanto al aspecto objetivo del tipo penal que se le enrostra a su asistido, al no considerar necesaria u obligatoria la aplicación de las correcciones simétricas y al admitir la evasión del impuesto a las salidas documentadas como hipótesis de persecución en una causa penal.

    Cuestionan además, la falta de tratamiento del aspecto subjetivo de la conducta que se le atribuye a S., al no haber descripto cual es el comportamiento concreto que se le endilga, ni tampoco la participación que habría tenido en la comisión de la conducta tipificada.

    A su vez, destacan la carencia de elementos probatorios válidos para disponer el procesamiento,

    toda vez que el sentenciante para resolver como lo hizo se basó exclusivamente en las actuaciones administrativas acompañadas por la denunciante (AFIP-DGI) sin haber producido prueba en el marco del proceso penal.

    Resaltan que al momento de formularse el requerimiento de instrucción y que S. prestó declaración indagatoria no se le describieron en forma clara, concreta y circunstanciada las supuestas erogaciones no documentadas, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa. Consistió en una imputación vaga e imprecisa.

    Finalmente, sostienen que el monto del embargo decretado sobre los bienes de su pupilo resulta excesivo y carente de una adecuada fundamentación.

    En síntesis, solicitan se deje sin efecto el pronunciamiento apelado, se disponga el sobreseimiento de su defendido en lo que respecta a la imputación por evasión del impuesto a las ganancias y salidas no documentadas; y se declare la nulidad del requerimiento de instrucción, la citación a indagatoria y el procesamiento respecto de la imputación de evasión en el IVA.

    Hacen reserva del caso federal y de recurrir en casación.

    II.-

  2. Que en estancia, celebrada que fue a fs. 215 la audiencia establecida por el art.454 del C.P.P.N., los defensores de confianza de Santos insistieron en los planteos expuestos al apelar, en el sentido en el que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    b) Que, por su parte, los representantes de la querella AFIP-DGI, presentes también en la audiencia de marras, peticionaron la confirmación del auto en crisis por considerar que se encuentra mínimamente probado el delito de evasión de impuestos.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-166/11-

    SANTOS P.J. –CHAILE,

    Mercedes C. –Directivos VIAC

    S.A.- s/inf. ley 24.769

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    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-.

    J.F.R..-

    III.- Que en las presentes actuaciones se investiga la presunta maniobra desplegada por los integrantes de la firma “VIAC S.A.”, a través de utilización de facturas apócrifas con la finalidad de disminuir los montos que en concepto de impuestos (Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado) debían ingresar al fisco nacional.

    El ente recaudador determinó la pretensión fiscal correspondiente al impuesto a las ganancias por los periodos fiscales 2005 y 2006, en las sumas de $

    801.943,22 y $ 646.143,29 respectivamente; impuesto al valor agregado (IVA) por los periodos fiscales 2005 y 2006, en las sumas de $ 477.034,33 y $ 411.748,60; e impuesto a las salidas no documentadas (SND) por los mismos periodos descriptos, en las sumas de $ 721.013,97 y $ 1.019.850,44, determinaciones USO OFICIAL

    que no se encuentran firmes, atento a que han sido recurridas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del art.

    76, inc. b, ley 11.683.

    IV.- Razones de orden metodológico conducen a que en primer lugar se anticipe, en respuesta al pedido de nulidad del auto recurrido que, el pronunciamiento de origen no incurre en ausencia de fundamentación ni en ninguna de las causales que habiliten a descalificarlo como acto jurisdiccional válido.

    Del examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que se describieron al menos someramente los motivos por los cuales se arribó a la decisión impugnada con sustento en las pruebas existentes en la causa.

    En dicho auto de merito el juez consignó

    los datos personales del imputado, enunció los elementos fácticos endilgados, indicó las pruebas que señalan provisoriamente los delitos que habrían sido cometidos y estableció el encuadramiento legal correspondiente. Todo ello,

    ajustado a las previsiones del art. 123 del C.P.P.N., en función del art. 308 del mismo cuerpo legal.

    Por tanto, sin perjuicio de lo acertado o no acerca de la apreciación de la prueba y de lo resuelto sobre el fondo del asunto –que se examinará en lo que sigue-,

    estimamos que el pronunciamiento apelado cumple adecuadamente con las garantías constitucionales y procesales pertinentes.

    V.- Sentado lo expuesto, corresponde ingresar al estudio de los restantes agravios planteados por la defensa.

    L. cabe recordar que la etapa por la que atraviesa el proceso, a la luz de lo previsto por el art. 306 del C.P.P.N., no requiere una certidumbre apodíctica sobre la existencia del hecho delictuoso, ni sobre la efectiva culpabilidad de los procesados, sino sólo la corroboración de elementos de convicción suficientes que permitan sustentar la imputación penal sobre la base de una sumaria cognitio.

    En efecto, analizadas y valoradas las constancias obrantes en autos, consideramos que existen en la causa elementos de convicción bastante como para mantener el auto de mérito decretado respecto del encartado.

    Al respecto, son varios los indicios recopilados respecto a la falsedad de las facturas presentadas como justificación de los gastos deducidos de las ganancias de la sociedad, lo que permite advertir prima facie la realización por parte de los responsables de la firma de maniobras ardidosas o engañosas tendientes a evadir.

    En lo referente a las operaciones realizadas con proveedores inexistentes, las que aparentemente se encontrarían amparadas con comprobantes falsos, no puede ignorarse lo que da cuenta la propia investigación administrativa respecto al hallazgo de múltiples facturas apócrifas en lo que hace a su contenido (cfme anexos vinculados a proveedores inexistentes).

    Que como resultado de dicha fiscalización se ha observado que gran parte de las facturas cuestionadas presentan irregularidades de distinta índole: los proveedores están incluidos en la Base E-APOC como “Usinas Duplicadoras de Facturas” o “Sin capacidad Económica y/o Financiera”; no poseen personal en relación de dependencia declarado; alguno de ellos no poseen bienes registrables; uno de ellos fue imposible localizarlo en el domicilio fiscal y en los alternativos denunciados y no presentó DD.JJ.; varios presentan incompatibilidades entre los conceptos facturados y la actividad económica o comercial declarada; los cheques librados como medio de pago de los importes consignados fueron cobrados –luego de varios endosos- por personas ajenas a los presuntos responsables de los proveedores, y en otro de los Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-166/11-

    SANTOS P.J. –CHAILE,

    Mercedes C. –Directivos VIAC

    S.A.- s/inf. ley 24.769

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    casos el cheque fue emitido al portador y cobrado por una empleada en relación de dependencia de la firma investigada (proveedor MACE S.R.L.); etc.

    Que por lo demás, tampoco surge de autos que la contribuyente haya logrado desvirtuar las impugnaciones formuladas por el organismo recaudador, atento a que no ha demostrado la autenticidad de las operaciones cuya existencia fuera cuestionada; incluso a pesar que durante el procedimiento de determinación de oficio -a petición suya- y ante la existencia de hechos controvertidos se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones, no compareciendo los proveedores cuestionados a las audiencias testimoniales fijadas (fs. 267/270, 271/273, 307/308, 317/318 y 327 361 del cpo. administrativo del Impuesto a las Ganancias n° 2).

    Que a los efectos de probar la existencia de dichos proveedores y la autenticidad de tales operaciones,

    contrariamente a lo afirmado por la defensa, es a la contribuyente a quien le compete o quien tiene la carga de aportar datos adicionales (domicilios reales, acreditar fehacientemente el circuitos de pagos, datos personales de los responsables de las firmas,...

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