Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMP 042008618/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “JAURE, E.V. Y OTROS c/ TELECOM PERSONAL SA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 42008618/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 4 , Secretaría AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estas actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación que a fs. 183/6 y vta., interpone el Dr. A.H.S., en nombre y representación de Telecom Personal S.A., contra la sentencia dictada a fs. 176/9 y vta.

Se agravia en primer término por considerar que el Sr. Juez se hace eco de lo que sostienen los amparistas.

Explica en su segundo agravio las cuestiones técnicas para la instalación de una antena para la prestación del servicio de telefonía móvil, manifestando luego su disconformidad con la negación de prueba alguna a cuyos argumentos remito en honor a la brevedad.

En su último agravio, se refiere a la afectación a la salud derivada de una supuesta contaminación electromagnética originada por la antena y por el hecho que se solicitó el dictado de una sentencia única por existir el en Juzgado Nº 2 los autos que menciona.

A fs. 204/206, interpone recurso de apelación el Dr. E.N.F. en representación de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Se agravia del momento en que fue interpuesta la presente acción de amparo, considerando que a la fecha de interposición de la misma el plazo se encontraba vencido.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16389545#161961482#20160926132330815 Manifiesta asimismo agraviarse que se haga lugar a la acción de amparo en contra de su representada y que se le impongan las costas, sobre las base de consideraciones que realiza y a las que también remito en razón de brevedad.

Que habiendo analizado las presentes actuaciones estimo que los recursos interpuestos por las codemandadas deben ser rechazados en base a las consideraciones que seguidamente paso a exponer.

En primer término, merito que los agravios de las partes recurrentes son francamente irresponsables en relación a la protección del medio ambiente y fundados sólo en pos de justificar sus respectivas negligencias en el tema que involucra el presente amparo al cual ninguna ha dado solución a los vecinos a pesar del largo tiempo transcurrido.

En efecto, la empresa de telefonía demandada ha despreciado de manera concluyente todo lo que se ha tramitado en sede administrativa, amén de su grave irresponsabilidad por haber instalado la antena sin el debido permiso municipal; y esto cuando ya es un hecho notorio que lo único que les interesa a estas empresas es cuidar sus abultadas rentabilidades económicas.

A su turno, la Municipalidad de General Pueyrredón se ha mantenido en sus actuaciones administrativas y nada hizo para enaltecer su cometido de poder ejecutivo, habiéndose limitado a una dilatada, fútil e inconsistente actuación administrativa que ha desprotegido de manera indudable a los ciudadanos, los que son en definitiva a quienes debe brindarles el honorable cometido que significa administrar y legislar.

Dicho esto y en los tiempos que corren, nadie duda que la ecología en cuanto importa el ámbito en el que vivimos, se erige en un tópico de irrefutable trascendencia que no corresponde sea encubierto bajo ningún tipo de pretexto.

Es que en virtud de lo que actualmente disponen los arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional, los Poderes del Estado están compelidos a brindar a los habitantes de la República a disfrutar de un “… ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y apto también para las actividades productivas que Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #16389545#161961482#20160926132330815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA satisfagan las necesidades humanas sin comprometer las de las generaciones futuras”.1 Cuando esto no sucede, el Poder Judicial no puede consentir tal circunstancia si se tiene en cuenta que “El derecho a la vida –comprensivo de la preservación de la salud- es el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, ya que siendo el hombre el centro del sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental respecto del cual los demás valores tienen siempre carácter instrumental.”, según lo ha explicitado reiteradamente la Corte Suprema en diversos fallos.

De lo actuado en autos existe plena constancia que las actuaciones realizadas por la Municipalidad de General Pueyrredón han constatado que la antena fue colocada sin permiso y sin autorización, que su ubicación es inconveniente y se ordenó en definitiva su desmantelamiento, sin perjuicio de lo cual llama poderosamente la atención los tiempos que el Municipio ha permitido correr para ordenar el desmantelamiento, que dicho sea de paso a la fecha no existe constancia que ello haya sido cumplido por Telecom Personal S.A.

Las demandadas han conculcado con su actuar indolente, no sólo normas constitucionales como los arts. 41, 42 y 75 inc. 22 sino además y particularmente la ley 25.675 descuidando de manera evidente que “El paradigma ambiental actúa como principio organizativo del...

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