Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Marzo de 2013, expediente 71380/2012

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:71380/2012

AUTOS: “ JATUFF NORA DEL VALLE C/ANSES S/INCIDENTE"

EXPTE. N 71380/2012

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 88953

BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la ANSeS suspender la aplicación de la Resolución administrativa impugnada hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo.

  2. Surge de autos que en virtud de la revisión de expedientes dispuesta por el organismo previsional, se habría constatado que la titular percibe el Suplemento establecido en el Dto. 137/05 y al mismo tiempo desarrolla tareas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, lo cual entrañaría una incompatibilidad en cuanto a la percepción del Suplemento mencionado y el salario de actividad, motivo por el cual –

    habiéndose citado a la actora con el objeto de que ejerza su derecho de defensa -, se dispuso la formulación de cargo por el periodo por el cual percibió indebidamente las sumas bajo el código 006-025 (Variación Salarial Docente).

  3. No obstante los agravios de la recurrente, es de señalar en primer término, que conforme lo dispuesto por el art. 12 de la ley 19.549, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y de fuerza ejecutoria y el art. 15, 2do.

    párr., de la ley 24.241, consagra la facultad del organismo administrativo previsional de suspender, revocar, modificar o sustituir una prestación, aun cuando se encontrare en curso de pago, cuando ésta se hallare afectada de nulidad.

    Ello así, es criterio de esta S. que cualquier medida de no innovar o innovativa resulta de aplicación restrictiva y es de carácter excepcional; en virtud de la presunción de validez de que están investidos “prima facie” los actos de los poderes públicos o sus entes descentralizados (conf. C.S.J.N., fallos 205:365; 210:48;

    Cnac.Cont.Adm.Fed., S.V., “Ribereña de Río Negro S.A. c/ D.G.

  4. s/ medida cautelar (autónoma)”, Causa: 24.473/96, 8.11.96, entre otros).

    Por lo expuesto, y por los fundamentos dados por este Tribunal en numerosos precedentes (así, “Q., H.C. c/ANSeS”, expte. n 43.641/97, sent. int.

    46.796 del 2.11.98; “Z., E. c/ANSeS”, expte. n 40.821/97, sent. int. 46.111 del 18.5.98; entre...

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