Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Mayo de 2016, expediente COM 005193/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 10 días del mes mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “JASMINOY, M.I. c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ ORDINARIO” (expte. n° 5.193/2013, J..

14, S.. 27), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M. y V..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 461/8?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    Por cuanto los hechos sobre los cuales las partes sustentaron las posturas que asumieron fueron suficientemente relacionados, solo aquí haré

    una apretadísima síntesis de los que ellas sostuvieron, con el objeto de facilitar la comprensión de esta ponencia.

    i. La actora M.I.J., titular del dominio de un automóvil de la marca Volkswagen modelo Gol 2010 dominio JAC-109 que hallábase asegurado por la demandada Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., dijo que ese rodado sufrió un siniestro de tal envergadura que implicó su destrucción total, y que denunciado el evento ante la aseguradora, ésta no se pronunció tempestivamente.

    Sin perjuicio de ello, la iniciante aludió a la existencia de una carta documento por medio de la que tardíamente la aseguradora le comunicó

    el rechazo del siniestro, criticó su contenido con especial referencia a las Fecha de firma: 11/05/2016 “JASMINOY, M.I. c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ ORDINARIO”

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), J.. 14, S.. 27) pág 1 (expte. n° 5.193/2013, #23124632#152739348#20160510103139274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación cotizaciones concernientes a los restos del rodado y, en subsidio, planteó la nulidad de lo dispuesto en la cláusula 10° del cap. B “Daños al vehículo” de la póliza.

    Con tal sustento demandó a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por resarcimiento (i) del daño emergente, que cuantificó

    en $48.000; (ii) de la privación de uso, que estimó en $250 diarios desde la fecha de producción del siniestro; (iii) del daño moral, que valoró en $15.000; y (iv) basada en la norma del art. 52 bis de la ley 24.240 solicitó se imponga a la demandada una multa en concepto de daño punitivo.

    ii. La Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. sostuvo que el siniestro fue denunciado por el conductor autorizado por la actora para manejar el vehículo y no por ésta, y de allí concluyó que no fue seguido el procedimiento regulado en la cláusula 10° de la póliza.

    Explicó que, no obstante lo anterior, inspeccionó el rodado y que el liquidador concluyó que en el caso no existió destrucción total; dijo que por ello cursó una carta documento a la iniciante en la que informó tal cosa, misiva esa que por error fue dirigida a un domicilio diverso de aquél correspondiente a la asegurada y motivó el cursamiento de otra epístola en la que, al igual que en la anterior se acompañaron sendas cotizaciones de los restos y respectivas ofertas de compra, que la actora cuestionó sin fundamento alguno.

    Rebatió lo concerniente a la nulidad de lo estipulado en la cláusula 10° de la póliza; afirmó que aquellas cotizaciones de los restos del vehículo fueron consentidas por la actora y, basado en las fotografías del rodado, sostuvo que éste no evidencia destrucción total y, por fin, sustentado en Fecha de firma: 11/05/2016“JASMINOY, M.I. c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ ORDINARIO”

    (expte. n° 5.193/2013, J.. 14, S.. 27) pág 2 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23124632#152739348#20160510103139274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación la cláusula 22° del contrato cuestionó la procedencia de los rubros indemnizatorios y del daño punitivo.

    iii. La primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda y, por ende, condenó a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. a pagar a la actora $47.968 con más intereses, previo cumplimiento por ésta de lo dispuesto sobre la transferencia de los restos y baja registral del automotor; mandó citar a la acreedora prendaria Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados; impuso las costas derivadas de la litis a la demandada; y reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes en el pleito.

    Así lo decidió en tanto consideró inaceptable, por contradecir las constancias surgentes de la causa, la normativa aplicable y el principio de la buena fe, el argumento de la defensa en cuanto a que la denuncia del siniestro formulada por el conductor del vehículo careció de virtualidad y, por esto, que la primera noticia que tuvo de ese hecho lo fue una carta documento que la actora le dirigió el 22.6.12.

    Con suficiente argumentación la a quo sustentó tal juzgamiento, a lo que añadió que de todas maneras, la epístola que antes, el 9.6.12, la aseguradora había dirigido a la actora no fue recibida por ésta por haber sido cursada a un domicilio erróneo, concluyó que el siniestro fue aceptado tácitamente por la compañía de seguros.

    De otro lado, además de considerar nula la cláusula en virtud de la que la destrucción total se configura en el caso de que el valor de realización de los restos de la unidad no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, la sra. juez halló probado que el costo de reparación del rodado siniestrado supera con holgura el valor de un vehículo no dañado.

    Fecha de firma: 11/05/2016 “JASMINOY, M.I. c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ ORDINARIO”

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), J.. 14, S.. 27) pág 3 (expte. n° 5.193/2013, #23124632#152739348#20160510103139274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Por todo ello juzgó del modo dicho y, con base en lo dispuesto en la cláusula 10° III “Determinación de la indemnización” de la póliza, fijó en $42.968 la suma correspondiente a la actora con más intereses que mandó

    calcular a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, y sustentada en la opción ejercitada por la asegurada en una carta documento fechada el 22.6.12 ordenó a ésta poner a disposición de la compañía los restos del vehículo y a obtener su baja registral.

    Sobre lo restante de lo pretendido, la a quo fijó en $5.000 el resarcimiento correspondiente al rubro privación de uso y, por ausencia de prueba del extremo, rechazó fijar indemnización del daño moral y otro tanto decidió respecto del pretendido daño punitivo.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    i. El veredicto fue apelado por ambas partes: por la actora, en fs.

    475; por la defensa, en fs. 471.

    La primera expresó los agravios de fs. 492/7, que fueron respondidos por la segunda en la pieza de fs. 510/4.

    Por su lado la demandada hizo lo propio en fs. 499/504, y esa articulación mereció la respuesta de la iniciante de fs. 516/22.

    Agravios de la parte actora.

    Tres son las quejas que M.I.J. expresó.

    (i) Se agravió por considerar exigua la tasa del interés fijada en la sentencia.

    Sostuvo que esa alícuota le perjudica en tanto no alcanza a resarcir los efectos derivados de la mora, aludió a la inaplicabilidad del fallo Fecha de firma: 11/05/2016“JASMINOY, M.I. c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ ORDINARIO”

    (expte. n° 5.193/2013, J.. 14, S.. 27) pág 4 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23124632#152739348#20160510103139274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación plenario dictado por esta Alzada de Comercio en la causa “S.A. La Razón”, y dijo que el cálculo de los réditos según lo sentenciado no cubre la inflación habida en los últimos años.

    (ii) Se quejó del rechazo del daño punitivo.

    Con remisión a lo sucedido y probado en el expediente atribuyó

    a la demandada un accionar doloso y malicioso, y sostuvo de tal modo demostrada la procedencia de la sanción.

    (iii) Criticó la sentencia en tanto le mandó poner a disposición de la aseguradora los restos del vehículo y a obtener su baja registral.

    Adujo que tal cosa es contradictoria en tanto aparece sustentada en lo dispuesto en la cláusula 10° de la póliza que la sentencia declaró nula, y agregó que en la actualidad no dispone del rodado dada la excesiva onerosidad de su mantenimiento.

    Agravios de la defensa.

    La Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. expresó

    cinco agravios.

    (i) Se quejó de que se juzgara aceptado tácitamente el siniestro.

    Sostuvo que “ni remotamente” (sic) guardó silencio, por ende, que no aceptó tácitamente el evento, y afirmó que cuando de daños materiales o a terceros se trata la denuncia debe formularse dentro de los tres días de sucedido el hecho, mientras que cuando se reclama la indemnización del siniestro por destrucción total la denuncia debe ser efectuada por el tomador del seguro.

    A ello añadió que ni la actora ni el denunciante del evento invocaron la supuesta destrucción total del rodado.

    Fecha de firma: 11/05/2016 “JASMINOY, M.I. c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ ORDINARIO”

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), J.. 14, S.. 27) pág 5 (expte. n° 5.193/2013, #23124632#152739348#20160510103139274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación (ii) Esto último, que constituyó la segunda de las quejas, fue abordado con mayor extensión.

    Dijo que cuanto menos, la asegurada debió exteriorizar su voluntad de requerir la indemnización por destrucción total, aseveró que tal cosa no surge de la denuncia...

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