Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Octubre de 2013, expediente 100449/2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:100449/2009

AUTOS: JARA SIXTA BEATRIZ C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Expediente N° 100.449/2009

C.F.S.S–SALAI

Sentencia Definitiva N° 156433

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fs. 80/82.

La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto de la resolución 140/95 sin límite temporal. Asimismo, cuestiona para el perìodo posterior al año 2003 la aplicación del fallo “B.” ya que conforme a lo dispuesto por la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto.

Manifiesta su disconformidad con la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24 y 26

de la ley 24.241

Surge de autos que la sra. J. obtuvo el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge mediante resolución del 26.11.2004. El haber inicial se calculò

en función de la calidad de aportante irregular con derecho que se atribuyò al causante,

conforme dto 460/99, reglamentario de la ley 24.241.

Con posterioridad, la interesada iniciò demanda contra ANSES a fin de obtener un pronunciamiento que modificara la categoría de aportante referida, utilizando el criterio de la proporcionalidad que emerge de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “T.M. c/ ANSES”, del 07.03.06 y el Dictamen de la propia CARSS 20.351/07,

para evaluar la situación previsional de su cónyuge habida cuenta que a la fecha de fallecimiento, tenía 51 años de edad y 27 años y 6 meses de servicios con aportes, según refiere La sra. Juez a-quo rechazò el reclamo. A. que con la pretensión de modificar la calificación dada al causante, la actora vuelve sobre actos que han tenido efectos jurídicamente relevantes y plenamente eficaces y agrega que efectuada la opción de renuncia de servicios por aplicación de la ley 25.321, los mismos no computan a los fines perseguidos.

Contra ello, se interpusieron los recursos de apelación de fs. 85 y 88. Ambos escritos, reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463, fs. 98/99 y 100/102 y vta.).

En orden a la cuestión a decidir, la C.S.J.N. en casos como el de autos, se ha expedido en el sentido de que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado y asimismo que, la protección previsional que debe Poder Judicial de la Nación ser...

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