Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Agosto de 2013, expediente 15.786

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.786-Sala I-

“JARA CALDAS, A.J. y otros s/

recurso de casación“

REGISTRO N° 21.806

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N° 15.786, caratulada:

JARA CALDAS, A.J. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad resolvió, en cuanto aquí

    interesa, declarar la nulidad del auto que en copia obra a fs. 108/115, en cuanto dispuso los allanamientos documentados a fs. 167 y 223/5, y de todo lo actuado en consecuencia (sentencia de fs. 1213/1225).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal a fs. 1243/1253, el que fue concedido a fs. 1257/vta. y mantenido a fs. 1275.

  2. ) Que el recurrente basó su presentación en el art. 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, y en el entendimiento de que el fallo era arbitrario.

    En primer lugar alegó que el tribunal de juicio no tenía competencia para expedirse sobre la regularidad de la orden de registro domiciliario, porque ya había fenecido la etapa procesal para hacerlo, lo cual no guardaba relación con el carácter absoluto de una supuesta nulidad.

    Agregó que el tribunal no podía tratarla 1

    de oficio porque no integraba el objeto de la audiencia de debate. Además se habían dejado pasar las ocasiones previstas en los artículos 167 y 354, CPPN, por lo que al abordar luego de ello la cuestión, y sin que ningún nuevo hecho lo justificase, se había vulnerado el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio que también amparaba al Ministerio Público.

    Se confundía así, a criterio de la fiscalía, el momento en que una nulidad absoluta podía ser declarada de oficio (cualquier etapa del proceso), con el hecho de que esa nulidad ya hubiera sido resuelta por otro tribunal o que ya hubiere pasado la etapa para hacerlo cuando la nulidad no hubiese surgido del debate, con lo cual el tribunal subsiguiente ya no podía tratarla de oficio ni a pedido de parte.

    Por otro lado consideró la parte que la sentencia había hecho una interpretación parcial y aislada del material probatorio, prescindiendo de elementos que se encontraban en el origen de la investigación alcanzando. Se refería así a la que describió como la falsa premisa de que el procedimiento tuvo como único antecedente la declaración del oficial G..

    Éste policía explicó que no se podían obtener fotos, que la zona era de difícil acceso y que desde los lugares en donde se podían apostar los observadores ello se veía imposibilitado por la presencia de vigilantes que portaban armas de grueso calibre.

    Enumeró que en la causa no sólo se contaba con la declaración de G., sino con el dato objetivo de que en las otras causas que habían dado origen a la presente el resultado había sido positivo en cuanto a estupefacientes fraccionados para su distribución, material de corte y pesaje, y armas y municiones. Los informantes a los que se refirió la policía, no eran otros que los vecinos que habían dado los datos que dieron inicio a la causa “madre”, caratulada “A.H.”. Además, los datos anónimos permitían la elaboración de la sospecha objetiva que Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.786-Sala I-

    “JARA CALDAS, A.J. y otros s/

    recurso de casación“

    autorizaba el libramiento de una orden de allanamiento (doctrina del fallo CSJN “Quaranta”).

    Denunció que el tribunal oral había aplicado un estándar jurídico sin auscultar “que él se remita a la propia realidad”. Explicó que no existía un modelo único de investigación, sino que “habrá tantos rumbos […] como circunstancias en que cada cado se vayan observando y haga necesario disponer medidas”.

    En todo caso, la evaluación conjunta de todas las líneas investigativas hubiera concluido en el mismo resultado, por aplicación de las doctrinas de la fuente independiente y descubrimiento inevitable.

    Por ello solicitó la anulación de la resolución y el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

  3. ) Que en la audiencia de informes la F. General I.A.G.N. sostuvo el recurso,

    para lo cual subrayó que había existido causa probable para el dictado de la orden de allanamiento cuestionada por el tribunal oral. Entendió que las denuncias de informantes anónimos, la declaración del policía G. y el video que mostraba personas armadas vigilando la entrada a los pasillos de la villa, constituían motivo objetivo bastante para los registros domiciliarios. Sostuvo que la ubicación social de la villa y los pasillos techados impedían más medidas de investigación.

    A su turno el doctor F.R.,

    defensor de R.A., destacó que en las villas existían mafias vinculadas a la droga y las armas, que muchas veces actuaban con la connivencia policial, que debían ser destruidas en lo que calificó como “guerra contra el narcotráfico”. Entendió sin embargo que medidas como la cuestionada en la causa no podían justificarse sólo por la supuesta peligrosidad. Destacó que la investigación en la 3

    causa había sido precaria y que la policía podía y debía haber llevado adelante medidas de otro tipo con el objeto de apuntalar las denuncias. Afirmó que el Poder Judicial debía actuar como contralor de la policía y pidió que en consecuencia el recurso fuera rechazado.

    Que superadas las etapas previstas por los artículos 465, 466 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, tras deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal) y sometido el recurso a consideración del Tribunal, quedó la causa en condiciones...

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