Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 14 de Julio de 2011, expediente 13.451

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala II

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 13.451 -Sala

II- C.N.C.P.

J., I. s/ casación s/ extraordinario

REGISTRO N°.: 18.960

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 100/114 vta. por la querella.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la representante de la querella, doctora X. de las M.R., en representación de la AFIP-DGA, deduce remedio federal contra la decisión de este Tribunal del 4 de mayo del corriente -obrante a fs. 72/79 vta.- que resolvió desestimar la queja por recurso de casación denegado contra la el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la decisión del juez de grado que dictó el auto de sobreseimiento de I.J..

  2. ) El impugnante manifiesta recurrir de conformidad al artículo 14 de la ley 48, por entender que en la presente causa existe cuestión federal toda vez que “al rechazar el recurso de queja por casación denegada se prescindió de la aplicación de normas de la Constitución Nacional (Artículos 18 y 33) que otorgan legitimación autónoma a la querella para proseguir el proceso y,

    por ende, para interponer recursos de casación ante dicha Cámara”.

  3. ) Que al contestar el traslado conferido el Ministerio Público Fiscal a fs. 118 y vta., solicitó que se rechace el recurso intentado.

  4. ) Que la jurisprudencia del Alto Tribunal tiene dicho que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 y ello, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (Fallos: 300:436; 311:1513;317:169, entre muchos otros),

    habiendo sostenido también que la tacha de arbitrariedad debe apreciarse con carácter particularmente restrictivo en la materia (Fallos: 311:100; 326:297;

    326:2156).

    En consecuencia, a juicio de esta Sala el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48. Ello es así toda vez que las argumentaciones del impugnante bajo la imputación de arbitrariedad sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 324:436; 324:2460;

    325:2202; entre tantos otros).

    Sin abrir juicio acerca de la existencia de eventual analogía de situaciones entre la considerada...

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