Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2000, expediente A C78106

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Negri
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

.á78.106á"J., L.S. contra Panificación Cinco S.A. Accidente art. 1113. Recurso de queja".

//P., 24 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que, aún en casos como el presente, en que se ha practicado liquidación parcial comprensiva sólo de capital e intereses por haberse diferido en el fallo la determinación del quantum de las costas, debe efectuarse el depósito que exige el art. 56 de la ley 11.653 dentro del término conferido para su efectivización, de modo de satisfacer la carga hasta allí exigible al recurrente (L. 34.061, sent. del 12-XI-1985), toda vez que los plazos otorgados para el mismo son perentorios e improrrogables (art. 17, ley cit.; L. 46.381, sent. del 23-VII-1991).

Que si bien dicha ley permite -al tiempo de interponer los recursos- solicitar autorización para sustituir el depósito en dinero por su equivalente en títulos o valores de la...

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