Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Junio de 2012, expediente 47.042

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 47.042 “JAIME, R. s/ autorización para salir del país”

J.. n° 7 - Sec. n° 14

Reg. n°: 552

Buenos Aires, 7 de junio de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. R., contra la resolución de fecha 9 de mayo del año en curso por la que el Juez de la anterior instancia lo autorizó a ausentarse del país entre los días 15 de junio y 2

de julio del año en curso.

Para sustentar su decisión, el a quo expresó que no habían “variado las condiciones vertidas en el resolutorio de fs. 6,13, 18 y 102”, que no se advertían “actos procesales a corto plazo que requieran la presencia del nombrado”, y que, “teniendo en cuenta que el estrecho período de ausencia no (se) ocasionaría perjuicio alguno para la presente tramitación...”.

Al expresar sus agravios, el representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que, a su entender, las circunstancias valoradas inicialmente por el juez de grado sí habían variado. A continuación recordó que en el marco de este incidente se determinó que J. suscribió un contrato de locación de servicios en Brasil, en una fecha en la que no había sido autorizado para salir del país. Agregó que a raíz de ello, el juez de la anterior instancia –y esta Sala- rechazó su pedido de ausentarse del país, pronunciamientos que resultan posteriores a aquéllos aludidos por el juez al afirmar que no variaron las circunstancias allí valoradas. En lo concerniente a la cuarta resolución referenciada por el a quo, recordó que fue impugnada por ese acusador, aunque la cuestión fue declarada abstracta. Por otro lado, sostuvo que la permanencia del encausado en Brasil generaba un riesgo de entorpecimiento de la investigación,

en atención a las diligencias de prueba actualmente en trámite allí, entre las que mencionó pedidos de información a diferentes entidades bancarias, que podrían ser alteradas por el nombrado. Por último, destacó que esa acusación solicitó se convoque a prestar declaración indagatoria a J. y a otros imputados, “en base al estado de sospecha ya reunido” (fs 125/6).

Tales agravios fueron mantenidos por el F. General a través de la presentación elaborada de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs 134).

Por su parte, los defensores de R.R.J. se presentaron en esta instancia y desarrollaron las razones en virtud de las cuales, a su...

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