Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Febrero de 2009, expediente 41.728

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación C/n° 41.728, "J., C.E. y otros s/procesamiento y sobreseimiento"

Juzgado N°1 - Secretaría N°2.

R.. Nº: 137.

Buenos Aires, 24 de febrero 2009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la resolución de fs. 56/83 del incidente, en cuanto decretó el sobreseimiento de P.I., de A.C.C.R. y de M.S.L.P., en orden a los hechos por los que fueron perseguidos, de acuerdo con el cuarto supuesto del art. 336 del C.P.P.N., en función de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal y por la parte querellante a fs. 84/86 y 92 respectivamente (punto dispositivo V); en sus disposiciones de los puntos I y III, por medio de las cuales, en ese orden, la titular del Juzgado Federal Nº 1 procesó a C.E.J. y a J.O.J. por haberlos considerado "prima facie" responsables, en calidad de partícipe primario y de autor respectivamente, del delito de estelionato en concurso ideal con el de uso de documento público adulterado (arts. 173, inc. 9, 296 en función del art. 292,

    54 y 45 C.P.) de conformidad con las apelaciones de fs. 110/113 y 93/103 de respectivos defensores; y, por último, en sus puntos II y IV, que ordenaron trabar embargo sobre los bienes de ambos procesados hasta cubrir la suma, en cada caso, de trescientos mil pesos ($ 300.000), de acuerdo con el planteo derivado de la pretensión central de las defensas por un lado, y con la objeción contenida en el remedio de la querella, por el otro.

    Los informes escritos se presentaron, en la misma secuencia, a fs. 187, 148/162, 188/191 y 163/186 mientras que los Dres.

    C.C. y J.M., en representación de A.C. CatharinaR., sólo mejoraron los fundamentos de la decisión que benefició a su defendido a fs. 145/146.

  2. De los distintos casos que las partes pusieron en competencia durante la investigación frente a la hipótesis investigada, la Dra.

    S. de Cubría recogió sólo parcialmente uno de ellos y lo compuso con circunstancias centrales subrayadas por otro contendiente.

    II.1.- Así, tuvo por probado en forma preliminar que J.O. y C.E.J., tras obtener poderes especiales falsos que investían al primero de la facultad de vender catorce fracciones de terreno de la sección IV de las Islas Delta del Paraná, provincia de Buenos Aires

    inscriptas, según el caso, a nombre de C.W. y de su cónyuge,

    M.S.F.- y presentarlos conjuntamente con los títulos originales de esos inmuebles, hicieron incurrir en error a los representes de H.S.A. AugustC.C.R. y M.S.L.P.-, quienes en virtud de creer encontrarse ante los dueños de los bienes,

    efectuaron una disposición patrimonial perjudicial, consistente en el pago de su precio.

    En efecto, una vez que C.J. obtuvo de manos de M.R.W. hija del antiguo propietario de las tierras,

    fallecido en el año 2003-, los títulos originales, dos personas de identidad por el momento desconocida se presentaron el 3 de septiembre de 2004, en poder de dichos instrumentos y de documentos falsos a nombre de los titulares de los inmuebles, ante la escribana adjunta C.B.T. en su oficina de la calle T. 881, 2º piso, "17" de esta ciudad y otorgaron dos poderes especiales a favor de O.E.J. y de J.O.J..

    Quien se hizo pasar por C.W. exhibió el D.N.

  3. Nº 3.285.793 completamente falsificado confeccionado sobre un formulario apócrifo y con una fotografía de la impostora- y, tras presentarse como la titular dominial de la fracción Nº 1186, parcela 2, lote 2 de la sección apuntada, logró que la notaria instrumentara, mediante la escritura Nº 296, un Poder Judicial de la Nación poder especial a favor de O.E.J. padre de J. y de C.,

    fallecido el 8/5/99- y de J.O.J. para que en forma conjunta,

    separada o indistintamente pidieran el segundo testimonio de la escritura de compra de aquella fracción, inscripta en el folio 388 del año 1963; la registraran en la dependencia correspondiente; y la vendieran a favor de ambos o de uno de ellos indistintamente o de quien resultase comprador en definitiva. Asimismo, se relevó a los mandatarios del deber de rendir cuentas por significar el acto, según se consignó, el cumplimiento de relaciones comerciales entre las partes.

    A su vez, quien aparentó ser M.S.F. exhibió un documento nacional de identidad totalmente falsificado Nº

    5.580.409 objeto de las mismas maniobras que las descriptas respecto de la identificación a nombre de W. con el agregado de que nunca se había expedido, respecto del verdadero titular un D.N.I., atendiendo a que el nombrado contaba con L. de Enrolamiento-, la escritura original Nº 617

    del 31/12/75 que colocaba al verdadero Faieraizen como titular de los terrenos así como una copia simple pues el original, según se hizo constar, se encontraba en manos de los adquirentes- de un boleto de compraventa por medio del cual Naum Waingarten, apoderado del primero por un poder especial irrevocable otorgado por escritura Nº 180 del 19 de enero de 1976,

    vendía a O.E.J. las tierras en cuestión. Mediante esa maniobra, logró que la escribana extendiera bajo la identidad supuesta, un poder especial irrevocable por el plazo de cuatro años a favor de los mismos beneficiarios en relación con las fracciones Nº 1221 (parcela 17, partida 2116); Nº 1219 (partida 2080); Nº 1212 (partida 2046); Nº 1211 (partida 2045); Nº 1205 (partida 2013); Nº 1203 (partida 2010); Nº 1185 (partida 1962); Nº 1193 (partida 1974); Nº 1194 (partida 1976);Nº 1204 (partida 2012); Nº 1221 (parcela 4, partida 2100 y parcela 3, partida 2099); y Nº

    1192 (parcela 2, partida 1973) para que otorgasen escritura traslativa de dominio respecto del primer adquirente en el boleto de compraventa y/o cesionarios y/o quienes resultasen compradores en definitiva. Se dejó

    constancia en este caso de que, considerando el interés de los cesionarios, la vigencia del mandato se extendía, incluso, post-mortem (escritura .Nº 297, del 3/9/04).

    En ambos casos, el supuesto cónyuge que acompañaba al otorgante prestó el asentimiento conyugal.

    Una vez en poder de los instrumentos apócrifos y fracasadas las tratativas de venta de las catorce fracciones de terreno a favor de Papel Prensa S.A. durante las cuales C.E.J. se presentó

    y comportó como su verdadero dueño, valiéndose para ello del libre acceso a las propiedades y de su relación con el personal que permaneció en las fincas tras la muerte de su antiguo jefe, N.W.-C.J. inició

    nuevas negociaciones con H.S.A., frente a la cual aparentó la misma calidad durante las visitas que se efectuaron en los inmuebles.

    De ese modo y mediante la utilización de los poderes apócrifos, se formalizó primero el 27 de noviembre de 2004-, por ante la escribanía del registro de M.A.J. de Estrada, ubicada en la localidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires, la escritura Nº 653, a través de la cual J.O.J., quien se hizo pasar por mandatario de M.S.F. para lo cual exhibió la escritura Nº 297, así

    como los documentos que, en original y en copia simple, según el caso, se habían presentado para su otorgamiento- transmitió el dominio de las trece fracciones de terreno de propiedad del nombrado a A.C.C.R., en representación de H.S.A. por el precio de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil).

    Luego, ante la misma escribanía, por medio de la escritura Nº 312 del 9 de junio de 2005, M.S.L.P. es decir, la otra accionista de Herrac S.A.-, en representación de C.W. en función del poder especial instrumentado en la escritura Nº 89, otorgada el 9/11/04 ante la escribanía de J. de Estrada, que le habría extendido Poder Judicial de la Nación J.J., falso apoderado de W. en razón de la escritura Nº

    296-, vendió el lote de titularidad de la nombrada, a favor de su socio y representante legal de Herrac S.A. por la suma de siete mil pesos ($ 7000).

    Para la transacción, si bien se habrían exhibido los poderes falsos, no se contaba, en cambio, con el testimonio original de la escritura Nº 110 del 2/5/62 que colocaba en cabeza de la supuesta mandante el dominio de la fracción transmitida.

    La magistrada tuvo por acreditado provisionalmente, en consecuencia, que mediante la exhibición de documentos nacionales de identidad falsificados, la presentación de los títulos originales ardidosamente obtenidos por parte de C.J., la extensión de los poderes falsos a nombre de J.O.J. (y de su padre fallecido) y la puesta en escena desplegada por su hermano durante las negociaciones, los dos imputados habrían engañado a los compradores de H.S.A., quienes en la creencia errada de que se encontraban ante los verdaderos dueños de las tierras,

    efectuaron una disposición patrimonial perjudicial consistente en el pago del precio de venta.

    Según lo adelantado, la Dra. S. de Cubría significó

    normativamente las conductas de los hermanos J. a la luz de la figura de estelionato, en concurso ideal con la de uso de documento público que atribuyó a J.O. en calidad de autor y a C.E., como partícipe necesario.

    II.2.- Consideró, en cambio, que concurría una probabilidad negativa en cuanto a la intervención normativamente relevante-

    en el suceso del Dr. P.I. letrado que, según la hipótesis de investigación, habría presentado a quienes se hicieron pasar por F. y W. a la escribana (y a su padre, el titular del registro) que otorgó

    los poderes cuestionados y los asistió durante la ejecución de este paso de acción- y de los accionistas de H.S.A. a quienes, a diferencia de la pretensión de la acusación y en consonancia con el presentado por la defensa A.R., ubicó como víctimas (y no como partícipes) del hecho. Por ello, decretó sus respectivos sobreseimientos.

  4. Los recursos de apelación que abrieron nuestra jurisdicción reflejaron, en verdad, la competencia entre los distintos casos que las partes relataron respecto de los hechos y la consecuente pretensión de que se reciba favorablemente el propio.

    III.1.- En consecuencia, al solo efecto de introducir el desarrollo de los recursos y presentaciones en esta instancia, señalaremos en apretada síntesis el eje de cada una de las propuestas, cuya variedad ha dependido, más que de la materialidad de los hechos, del concurso de personas y consecuente...

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