Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Septiembre de 2013, expediente 29502/2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29502/2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 125959

EXPEDIENTE N: 29502/07

AUTOS: “J.C.L. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”.

Buenos Aires,20 de septiembre de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido por la demandada,

dirigido contra la sentencia interlocutoria del 30.8.11 por la que el Juzgado nro. 4 del fuero hizo lugar al embargo pretendido.

En su memorial, la ejecutada se agravia de la medida dispuesta .

II.

A modo de consideración preliminar y en atención a las circunstancias del caso ut supra destacadas, considero aplicable en la especie lo establecido por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153 (B.O. 26.10.06), según el cual, el J. de Gabinete de Ministros fue facultado para “disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago…”

de sentencias condenatorias como la presente, habiendose dispuesto –además- por el art. 41 de la ley 26422 (de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2009) el pago en efectivo por parte de la ANSeS también “de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25344,

por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda”.

Por otra parte, en consonancia con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26222 (B.O. 8.3.07), el art.

1 del Dto. 897/07 (B.O. 13.7.07) creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (F.G.S.) del Régimen Previsional Público de Reparto (R.P.P.R) administrado por ANSeS, fuertemente incrementado con la transferencia en especie de los recursos que integraban las C.C.

  1. de afiliados y beneficiarios del desaparecido Régimen de Capitalización operada en virtud del art. 7 de la ley 26425, cuyo art. 8 previó

que “la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del S.I.P.A.”, expresión que por el espíritu que la motivó y más allá de la literalidad de su texto, habrá de comprender a la totalidad de las prestaciones previsionales a cargo del organismo nacional.

En igual sentido, el art. 11 del dto. 897 modificado por el Dto. 2103/03 publicado en el B.O. el 9.12.08 prevé que el F.G.S. “podrá financiar a la ANSeS para el pago de los beneficios del SIPA,

siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia que así

lo requieran”, quedando a su cargo determinar las situaciones en las que se aplicará este mecanismo.

Juzgo, por ello, que el oportuno empleo de los instrumentos habilitados por las disposiciones precedentemente citadas para la cancelación del crédito de la parte actora, bien pudo haber evitado llegar al controvertido embargo del que ahora se agravia la demandada.

III.

Producida la derogación de la cláusula de inembargabilidad del art. 23 de la ley 24463 por el art. 1

de la ley 26153, la demandada funda su posición en lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24624, según el cual, “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL,… son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte… su libre disponibilidad…”

El valor absoluto que la...

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