Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 004639/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4639/2009 J.H.L. c/M.R.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En Buenos Aires, a 3 días del mes de octubre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “J., Horacio Luis c/

Martínez, R.M. y otros s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 258/67), que hizo lugar a la demanda por la cual el actor reclama los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, expresan agravios el actor (fs. 320/8)

y la citada en garantía (fs. 329/32). El primero contestó el traslado a fs.

335/8. A fs. 341/2 se expidió el Fiscal de Cámara sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.928.

El actor se agravia de los montos indemnizatorios reconocidos en el fallo para resarcir el daño material, el moral, la incapacidad, el daño psíquico, y los diversos gastos, a su entender insuficientes. Entiende que la sentencia ha tomado valores históricos, que no se compensan con la tasa de interés, por lo que solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad. En cuanto a la incapacidad, relata que el a quo no ha valorado todas las pruebas, que es un obrero metalúrgico, y hace consideraciones sobre el valor de la vida humana, el del inmueble, y otras comparaciones. Agrega que se omitió valorar la incapacidad psíquica al haber un daño permanente.

Por su parte, la citada en garantía considera elevadas las sumas fijadas en concepto de daño emergente, gastos, incapacidad. Señala que el actor no ha probado ejercer actividad laboral, educativa o deportiva.

También se agravia de los montos fijados por reparación del rodado y Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13926367#163406601#20161003122912381 privación de uso. Por último, cuestiona la tasa de interés, a su entender una actualización monetaria encubierta.

Como se desprende de esta reseña, no está en discusión la responsabilidad atribuida, por lo que debo revisar los diversos montos cuestionados por las partes.

  1. Reparación del rodado La a quo fijó por tal concepto la cantidad de $6.595. Para ello tuvo especialmente en cuenta lo informado por el perito ingeniero mecánico, luego de inspeccionar el vehículo, para el mes de agosto de 2012, fecha de realización del peritaje.

    El actor se agravia por entender que se trata de un valor histórico y desactualizado. Lo cierto es que en algún momento debe ser cristalizado el monto cuando, como en este caso, se trata de una deuda de valor. No sería factible fijarlo en un valor actual, por carecer de esa información.

    Ahora bien, el a quo ha reconocido intereses a la tasa activa, desde el día del hecho (29/12/2007), hasta el efectivo pago, lo que desmerece el agravio formulado.

    Si bien el actor...

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