Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Abril de 2015, expediente FMZ 023044186/2009/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044186/2009 JACKY EDUARDO Y OTS C/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA En Mendoza, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en acuerdo
los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..
J., H. y C., procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23044186/2009/CA1, caratulados: “JACKY
EDUARDO Y OTS C/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA S/ AMPARO
AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 282 y vta. y fs. 297/310 por los representantes del
Estado Nacional y del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENERGAS), contra la
resolución de fs. 272/277, por la que se resolvió: “I) HACER LUGAR a la presente acción
de amparo en contra del ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) declarando en consecuencia la inconstitucionalidad de Decreto
2067/2008 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, Resolución 1451/08 del Ministerio de
Planificación Federal, Resolución 563/08 del ENARGAS y toda otra normativa mediante la
cual se creara y/o reglamentara el cargo adicional destinado a la capitalización del fondo
fiduciario, en relación a los usuarios que reciben el servicio de Distribuidora de Gas Cuyana
S.A. en Mendoza, que resultan alcanzados por la mencionada imposición. II. Hacer lugar a
la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., y
Nación Fideicomisos S.A. rechazando a su respecto la acción de amparo impetrada, sin
costas a tenor de las consideraciones efectuadas en el considerando pertinente. III. Ordenar
a Distribuidora de Gas Cuyana S.A se abstenga de incluir el “Cargo Tarifario” IVA e
intereses instituido por Decreto 2067/08 y normas complementarias en la facturación
mensual de los usuarios del servicio del gas natural de las mismas, inhibiéndose de realizar
corte o interrupción del suministro motivado en el referido cargo, procediendo junto a
Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Nación Fideicomisos S.A., a la devolución y/o acreditación en forma íntegra de las sumas
que hubieren sido percibidas por tal concepto en anteriores facturaciones en el término de 30
(treinta) días, de quedar firme este decisorio, bajo apercibimiento. En este orden, se ordena al
ESTADO NACIONAL y ENARGAS que, en el término de DIEZ (10) días de quedar firme
la presente, procedan por intermedio del organismo que corresponda, a transferir a dichas
D. los fondos pertinentes para el cumplimiento de dicho cometido en tiempo y
forma, bajo apercibimiento de Ley. IV. Regular los honorarios de los profesionales
intervinientes, de la siguiente forma: a) Por la parte actora: Dra. C. la suma de
pesos seis mil ($6000), b) Por las accionadas, Estado Nacional, Ministerio de Planificación
Federal Inversión Pública y Servicios; Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) al Dr.
J. M. A. la suma de pesos seis mil ($6000). V. Emplazar a las accionadas
vencidas para que en el término de cinco días ingresen la Tasa de justicia y los aportes
previsionales correspondientes, bajo apercibimiento de ley. VI. N. personalmente o
por cédula.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe revocarse la sentencia recurrida de fs. 272/277?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.
J., dijo:
I.– Contra la sentencia de fs. 272/277, cuya parte dispositiva ha sido
transcripta precedentemente, interpusieron recurso de apelación a fs. 282 y vta. y 297/310
por los representantes del Estado Nacional y del Ente Nacional de Regulación del Gas, los
que fueron concedidos por la Sra. Juez “aquo” según constancias de fs. 311.
II. El representante del Ente Nacional de Regulación del Gas
expresó agravios en el mismo escrito de apelación (v. fs. 297/310). Allí sostuvo que el fallo
tenía varios errores de interpretación que lo tornaban arbitrario.
Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En primer término dice que la sentencia cuestionada no constituye
una derivación razonada del derecho vigente, por cuanto se presenta como un aparente acto
de naturaleza jurisdiccional pero carente de contenido.
Manifiesta que el “aquo” declaró la inconstitucionalidad de
normativa que no se puso a analizar, por lo que la resolución es incongruente.
Luego efectúa consideraciones relativas a sentencia arbitraria,
fundamentos que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.
Refiere que la cuestión sometida a estudio exige una mayor amplitud
de debate y prueba atento a la diversidad y cantidad de cuestiones planteadas por la
accionante.
Indica que no se trata de efectuar una mera comparación entre
valores de facturación anterior y posterior al dictado de la normativa impugnada, sino de
analizar el régimen implementado, sus componentes y su adecuación a la realidad de la
prestación actual del servicio, el funcionamiento y composición del mercado interno y muy
especialmente las necesidades de la población que se intentan cubrir.
Estima que la acción debió rechazarse in limine, toda vez que no se
ha demostrado u ofrecido demostrar cual es el daño o lesión provocada.
Luego señala cual ha sido la posición adoptada por el Poder
Ejecutivo Nacional para dictar la normativa cuestionada y refiere que no puede el Poder
Judicial inmiscuirse en dicha tarea. Cita fallos en apoyo de sus dichos.
A. que el fallo cuestionado descansa principalmente en la
indelegabilidad legislativa y en el principio de reserva de la ley, y...
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