Resumen
TEMA: PRUEBA. Testigos. Alimentos. Valoración de la prueba.
Cuando se trata de dar por probado un hecho sólo mediante prueba de testigos, las declaraciones deben ser categóricas, amplias, sinceras, con razón de los dichos y no deben dejar dudas. De allí que, no puede otorgarse carácter definitorio a esa única prueba, cuando así se pretende demostrar la existencia de una relación concubinaria que haría cesar una cuota alimentaria que se encuentra vigente.J., R. c/ S., A.E. s/ DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA 98/04/30C. F237364Civil - Sala FVer el contenido completo de este documento
Extracto
J., R. C/ S., a.e. S/ Disminucion de Cuota Alimentaria
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