Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 19 de Junio de 2013, expediente 50.166/2011

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

SALA 4

CCC 50166/2011/1/CA2 “P., D.J. s/extinción de la acción penal” C. 6/101

Buenos Aires, 19 de junio de 2013.

AUTOS y VISTOS:

Convoca la atención del tribunal el recurso deducido por la defensa de D.J.P. contra auto de fs. 5/6 de este incidente en cuanto no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal efectuado por esa parte.

A la audiencia que prevé el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió el imputado junto a su letrado defensor el Dr.

J.C., quien expuso los motivos de su agravio. También estuvo presente el representante del Ministerio Público Fiscal a fin de efectuar las réplicas pertinentes.

Concluido el acto, el tribunal pasó a deliberar en los términos del artículo 455 ibídem.

Y CONSIDERANDO:

  1. De adverso a los agravios introducidos por la asistencia técnica, entendemos que la resolución puesta en crisis se encuentra debidamente fundada en los términos del artículo 123 del código adjetivo pues allí el juez a quo ha realizado una breve reseña del suceso atribuido a P. y su correspondiente encuadre legal, para luego exponer las razones por las cuales el instituto procurado no resulta viable, citando incluso doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Sostuvo, entre otros argumentos, que “el delito de falsa denuncia (art. 245 del C.P.) prevé pena alternativa de prisión de dos meses a un año o multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos; Así las disposiciones del art. 64 del C.P. sólo rigen para aquellas disposiciones que exclusivamente prevé el delito de multa”. Además destacó que “De esta manera la mera capacidad económica del imputado cancelaría la facultad que tiene el Juez de acuerdo a la gravedad del injusto y la culpabilidad del autor decidir si en un asunto concreto impone una pena de prisión o de multa”.

    De allí que la crítica formulada en punto a la ausencia de motivación no pude ser atendida.

  2. En cuanto al fundo del asunto compartimos con el magistrado instructor que la extinción de la acción penal prevista en el artículo 64 del Código Penal sólo procede para aquellos delitos reprimidos exclusivamente con pena de multa, y no así en los casos en que ésta funciona conjunta o alternativamente con otra (in re, causas n° 1361/10 “G., H.E.”, rta. 23/9/10,

    n° 454/11 “L., L. B.”, rta. 4/5/11; entre otras) como ocurre en autos.

    El criterio sustentado es coincidente con la solución que en forma mayoritaria se ha dado a la cuestión tanto en...

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