Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 28 de Noviembre de 2013, expediente 73.081.678/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 73081678/2012/CA2 –

A., J.P.

. Procesamiento. Lesiones culposas. C.. 5/73.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

El juez J.E.C. dijo:

La defensa de J.P.A. recurrió en apelación el auto de procesamiento dictado a fs. 171/173, por considerar que no se encuentran acreditadas las lesiones padecidas por la víctima.

Al respecto, tal como sostuve en la anterior intervención de esta Alzada (fs. 154/155), siempre que con motivo de los dolores que presentaba el damnificado C.A.G. se solicitó una ambulancia que lo trasladó desde el lugar del hecho hasta el “Hospital …………” y que en tal ocasión el médico A.F.

diagnosticó “traumatismo varios y latigazo cervical” (ver fs. 1 vta.), sumado a que de la historia clínica labrada en el nosocomio aludido surge como diagnóstico “Politraumatismo por colisión vehicular” (ver fs. 63 y 64) y toda vez que el Cuerpo Médico Forense concluyó en que “Las lesiones sufridas…

requieren para su curación menos de un mes…” y que el mecanismo de producción “ha sido golpe y/o choque con o contra cuerpo de consistencia dura” (fs. 69), dable es concluir en que las lesiones padecidas se encuentran acreditadas en este estadio del proceso.

A cualquier evento, en el marco de comprensión del concepto de daño en la salud a que alude el tipo de las lesiones previstas en el art. 94 del Código Penal, se inscribe el dolor, pues como dice S., “causar dolor físico constituye lesión” (Derecho Penal Argentino, Tea, Buenos Aires, 1978, tomo 3, p. 112).

Por lo expuesto, y toda vez que se cuenta con los antecedentes de la atención médica brindada a G. en la “Corporación Médica de ……….” (fs.

164/165) y que tales constancias no modifican las conclusiones médico legales a las que se arribara en el informe glosado a fs. 69 (ver fs. 167), voto por confirmar el procesamiento recurrido.

El juez M.A.D. dijo:

Luego de la anterior intervención de este Tribunal (fs. 154/155)

no se han agregado nuevos elementos que permitan aseverar que C.A.G.

hubiera padecido una lesión.

Dicha circunstancia impide homologar el auto de procesamiento recurrido.

En esa senda, se recuerda que el preventor policial consignó que el damnificado fue trasladado por “traumatismo[s] varios y latigazo cervical”

(fs. 1 vta.) y que en las constancias sobre su atención en el Hospital ……… se consignó que padeció un “Politraumatismo por colisión vehicular” (fs. 63/67),

mas se...

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