Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 14 de Agosto de 2013, expediente 617.721

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación 617.721 “G. J. M. L. Y OTRO C/ O. L. G. S/ PRIVACION DE LA PATRIA

POTESTAD”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14

días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.J.M.L. Y OTRO C/ O. L. G. S/

PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD” respecto de la sentencia corriente a fs.206/211 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el USO OFICIAL

siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

I. La sentencia de fs.206/211 desestimó la demanda iniciada por J. M.

L. G. contra L.G.G.O. por privación de la patria potestad de la hija menor de ambos, G.Z.M.O..

Pese a reconocer el a quo que O. no se comportó como un padre diligente, atento, cuidadoso, ni que haya demostrado mayores esfuerzos para fortalecer o recuperar su relación con G. y que no buscó la fijación de un régimen de visitas u otras formas de demostración de interés para acercarse a ella, concluyó,

luego de preguntarse si es bueno para la menor cerrar durante toda su minoridad el contacto con el padre, negativamente y que para la niña resulta necesario el contacto con él.

De ello se agravian la madre de la menor y la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quienes solicitan se revoque la sentencia apelada,

decretándose la privación de la patria potestad del padre. La primera,

subsidiariamente solicita que se decrete la suspensión. El padre no contestó el traslado oportunamente dispuesto.

II. De la unión habida entre las partes, el … de julio de …., nació la menor G.. Y luego de una convivencia de tres años, signada por conflictos suscitados por el carácter violento del demandado, quien –según dichos de la testigo M.- consumía cocaína, alcohol y marihuana, lo que ella presenció, e incluso que lo hacía a la vista de su hija menor, lo que habría dado lugar a denuncias, como así

también que únicamente tenía trabajos esporádicos, las partes se separaron (fs.125/26).

También está probado que a raíz del comportamiento violento del padre hacia la actora, el 5 de mayo de 2008, ésta efectuó una denuncia por violencia familiar, lo que dio lugar a que la juez interviniente dictara la prohibición de ingresar al domicilio ni acercarse a él por un radio menor a los 300 metros ni acercarse al domicilio laboral de la denunciante ni al jardín de infantes “P.H.”, al que concurría la menor, por el mismo radio. Estableció que no podrá tener ningún tipo de contacto con la actora ni con la menor G., ni acercarse a ambas por un radio de 80 metros de cualquier lugar en el que se pudiera encontrar ocasionalmente.

También dispuso, a fin de resguardar y proteger la salud física y psíquica de la hija,

en calidad de medida cautelar, su tenencia provisoria a favor de la...

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