Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 5 de Diciembre de 2013, expediente CIV 019689/2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19689/2008 V J M C/ H G HUMBERTO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2013.- FMC

AUTOS Y VISTOS.

  1. En primer lugar, en atención a los fundamentos del recurso interpuesto por el perito médico a fs. 214, cabe señalar que la transacción o conciliación por medio de la cual las partes ponen fin al pleito es oponible, a los fines arancelarios, a todos los letrados y peritos, aun a los que no participaron en su celebración (conf. C..

    en pleno, “M., E.J. c/G., E.B. s/ cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001). Se ha sostenido en este sentido que un juicio constituye una unidad jurídica, por lo cual no pueden existir dos bases regulatorias diferentes, según que los profesionales hayan intervenido o no en el acto celebrado (esta Sala, R. N° 64238/

    01 del 16-12-09; HN° 2864/04 del 23-4-10, entre otros).

    Esta es la doctrina sustentada actualmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual confirmó la sentencia dictada en los autos “M.”, haciendo expresa salvedad de que la oponibilidad de la transacción o conciliación a los fines arancelarios a los profesionales que no participaron en el acuerdo, no obsta a que,

    por otro lado, se aduzca, en algún caso, su carácter fraudulento y doloso, destinado a burlar la justa retribución de los profesionales,

    situación que requiere de la adecuada prueba" (CSJN, M., E.J. c.G., E.B., 11/4/2006, Fs 329:1191).

    En consecuencia, la base regulatoria en estos actuados corresponderá al monto establecido en el convenio obrante a fojas 196/97.

  2. En atención a lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta el monto comprometido y la naturaleza y extensión de los trabajos realizados, se confirma la retribución fijada a fs. 213 a favor del perito médico ……………, por ser ajustada a derecho, y se eleva la establecida a fs. 208 a favor de la consulta médica …………… a pesos seiscientos ($ 600).

    R., notifíquese y devuélvase. Se deja constancia de que la publicación de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, párrafo segundo, del Código Procesal, y art. 64 del RJN.

    A.M.R. BRILLA DE SERRAT

    PATRICIA BARBIERI

    DIEGO C. SANCHEZ

    (con ampliación de fundamentos)

    El Dr. D.C.S. dijo:

    Coincido con la mayoría con la solución postulada para el sub-lite, pero no lo hago con la afirmación de doctrina obligatoria del plenario “Murguía”, remitiendo a mi voto en “Sierra Martínez c/Empresa” que copio seguidamente:

    “Disidencia del señor juez de Cámara doctor Diego C.

    Sánchez Ampliando los fundamentos de la mayoría doy por reproducidos mis votos en “S. c/ Forcone” y en el plenario “Inversiones Rifer S.L. c/ Fruticon S.A. s/ incidente civil”, en el que dije:

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    “I.

    La verdad es independiente de los votos que consigue. Con frecuencia nace con uno solo, porque no siempre es inteligible a la primera vista

    .

    El epígrafe es el del doctor V.P. al votar en “G.” (fallo plenario de esta Cámara del 10-09-82, ED 101-181,

    LL 1982-D-525); como me había ocurrido al votar en “S. de M.” (plenario del 20-04-09, ED 232-541, LL 2009-C-99),

    algunas manifestaciones en los Acuerdos de los pasados días 14 de mayo y 11 de junio de 2013 –y otras anteriores- me lo hicieron recordar; también al voto de la mayoría en el plenario “V.”, que refirió “expresiones de dudoso buen gusto expuestas verbalmente en ocasión del acuerdo previsto por el Art. 297 del Código Procesal” (en este caso provinieron de los jueces-abogados que ocupan la cabecera noreste de nuestra mesa de acuerdos -Ameal, H., M. y R.F.-, además de las habituales de mis compañeras de la Sala “D” Brilla de S. y B.).

    Las ofensas desconocen lo que pregonaban S.A.M. de Ligorio (Patrono de los Abogados, en su Decálogo) que el abogado debe ser veraz, sincero, respetuoso, razonador, debiendo ser sus partes la competencia, el estudio, la verdad, la fidelidad y la justicia,

    y E.J.C. (en sus Mandamientos del Abogado): Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

    En los citados Acuerdos clara aunque con dificultad, y solitariamente, expuse mis fundadas razones, que daré a continuación.

    Tal carácter solitario me llevó a reflexionar más profundamente desde entonces; hoy sigo convencido de lo que dije. Así lo he votado reiteradamente, por cierto en disidencia, en la Sala “D”, que integro (v.gr. 07-06-13 expte. n° 20.281/10 “B. c/ L.”; 19-06-13,

    exptes. n° 7.743/2006 “Dato c/ Nuñez”, n° 49.423/2001 “Larrosa c/

    Di Yorio” y n° 77.697/2007 “Sosa c/ Línea 96”; 12-07-13 expte. n°

    91.237/2005 “M. c/ N.M.”; 02-08-13, exptes. n°

    67.181/11 “Bogardi c/ Maquez”, n° 102.896/11 “P. c/

    Scrimieri” y n° 72.088/11 “S. c/ M.”; 11-09-13, expte. nº

    90.788/2009 “Poggi c/ Los Constituyentes”).

    He destacado que han sido derogados los artículos 302 y 303

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por los hoy vigentes artículos 12 y 15 de la ley 26.853; en consecuencia no subsisten las doctrinas plenarias obligatorias.

    En el acuerdo plenario del 14 de mayo se había dispuesto considerar el aquí abierto; luego se lo hizo en los acuerdos plenarios del 11 de junio y del 10 de setiembre de 2013 (tratamiento de la ley 26.853).

    Estimo que debemos referirnos a los tres acuerdos para cumplir nuestra obligación de fundar (particularmente en mi caso, pues no he logrado -a pesar de mi insistencia- que se deje constancia en actas de lo oportunamente expuesto).

    II.

    Deróganse los artículos 302 y 303

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    y “La presente ley entrará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR