Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2016, expediente CCF 000230/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juz. 7 S.. 14 Expediente 230/2016/CA1 “J.G. c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fojas 45/46 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 48 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 55/56 , contra la resolución de fojas 42/43 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que la Asociación Mutualista de Empleados del Banco Provincia de Buenos Aires le otorgue al señor G.M.J. la cobertura del costo de internación en la institución “Hogar Castelar” hasta los montos fijados en la Resolución 1126/2015 del Ministerio de Salud tomando como parámetro el valor previsto para el módulo “Hogar Permanente categoría A” con más el 35 % por dependencia.

    Contra dicha decisión se alzó el accionante quien sostiene –

    básicamente- que la cobertura debe ser integral conforme lo establecido en la ley 24.901 (fojas 41/42 vuelta).

  2. En primer lugar, cabe señalar que se encuentran acreditados los siguientes hechos, a saber: 1) el señor G.M.J., de 67 años de edad (cfr. fs. 8), es afiliado al Banco Provincia Servicios Sociales (cfr. fs.

    7), 2) discapacitado (ver certificado a fojas 8), 3) padece “Dependencia de silla de ruedas. H.. Trastorno depresivo recurrente. Secuelas de enfermedad cerebrovascular” (ver certificados de fojas 8 citado y 10), y 4) requiere el tratamiento prescripto para su enfermedad (cfr. certificado médico de fojas 10/10 vuelta). Asimismo, a fojas 13 obra el reclamo efectuado en sede administrativa al agente de salud emplazado.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #27984286#159433185#20160819101650777 Sentado lo expuesto, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar –prima facie- y hasta que se resuelva el fondo de la litis si la internación debe ser cubierta en forma integral por la demandada.

    Ante todo, cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S...

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