Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Junio de 2010, expediente B 60798 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-de L
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.798, "J. , G. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor G.J. , por apoderado, interpone demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones del Directorio 1287 del 24 de junio de 1999 y 1804 del 9 de septiembre de 1999 dictadas en el marco del sumario administrativo 10.102. A través de la primera, se le aplicó la sanción de exoneración y mediante la segunda, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el acto sancionatorio.

    Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicita su reincorporación al cargo y función equivalentes al que ocupaba a la fecha de ser exonerado. También peticiona una indemnización por el daño material derivado según dice del cese ilegítimo, equivalente al 100% de las remuneraciones dejadas de percibir, con la debida actualización y, asimismo, la suma de $ 50.000, en concepto de daño moral.

  2. Corrido que fuera el traslado de ley, el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicita el rechazo de la demanda por su improcedencia formal. Subsidiariamente, argumenta a favor de la legitimidad de los actos impugnados y requiere el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas, sin acumular, las actuaciones sumariales originales 10.102 sustanciadas en sede del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la actuaciones tramitadas ante el Poder Judicial de la Nación Juzgado nº 31 en lo Criminal y Correccional, D.A. ,G. ; Banco de la Provincia de Buenos Aires, también en originales; glosados los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es admisible la pretensión deducida por el actor?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor S. dijo:

      El representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires se opone a la admisibilidad de la pretensión dado que, a su parecer, el actor "... no ha atacado de manera puntual y específica, los actos administrativos ... en un todo de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente para este tipo de situaciones, esto es las Resoluciones nros. a) 1287/99 ... y b) 1804/99..." (v. fs. 92 vta.).

      El extremo denunciado por la oponente, quien se limita a exponer únicamente lo transcripto, carece de fundamento.

      La afirmación referida no puede constituir una válida defensa o excepción procesal (causa B. 62.840, "A.", sent. de 27III2008).

      Nótese que en el escrito de inicio ap. I.O. p. 1., el actor expuso "Deducir demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... procurando por esta vía se dejen sin efecto las Resoluciones Nº 1287/99 de fecha 24 de junio de 1999 y la del 09 de setiembre de 1999, dictadas por el Honorable Directorio del Banco accionado..." (v. fs. 13 y vta.).

      Más aún, el propio demandado sostiene y reconoce que "... como surge del libelo en traslado el actor G.J. , ha impetrado la demanda de autos a fin de obtener en sede judicial, se dejen sin efecto las Resoluciones Administrativas nros. 1287/99 del 24 de junio de 1999 recaída en el Sumario nro. 10102 ... 1804/99 del 9 se setiembre de 1999..." y continúa con la transcripción, en lo pertinente, del ap. I, p. 1. del escrito de demanda (v. ap. III a, fs. 92 y 101 vta.).

      Resulta, a todas luces evidente, la voluntad del actor de controvertir la decisión administrativa.

      En consecuencia, la mencionada oposición al progreso formal de la demanda debe ser desestimada.

      A la cuestión planteada en primer término, voto por la afirmativa.

      los señores jueces doctores de L., Hitters y P., por los fundamentos del señor Juez doctor S., votaron la primera cuestión por la afirmativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. Expresa el señor G.J. que ingresó al Banco de la Provincia de Buenos Aires en el año 1970, habiendo desempeñado funciones gerenciales a partir del año 1983. Menciona, en particular, su gestión al frente de las sucursales bancarias 13, 16 y 33 en los años 1990, 1993 y 1995, respectivamente.

    Refiere que en el año 1996 y con relación a su actuación como Gerente a cargo de las filiales 16 y 33, el Banco de la Provincia dispuso la apertura de un sumario administrativo.

    Al respecto, inicialmente denuncia que la autoridad administrativa inobservó la normativa contenida en el "art. 36 del Régimen Disciplinario" ya que ni el Subgerente General Adjunto ni el Subgerente de Sumarios son los funcionarios determinados legalmente para decidir la apertura de un sumario.

    Señala que se trata de un vicio grave que afecta al procedimiento disciplinario incoado, desde su inicio y resalta la violación, por parte de la demandada, del principio de legalidad.

    Continúa diciendo que, de acuerdo a lo actuado, el objeto del sumario sustanciado, fue la "investigación de la asistencia crediticia" que habría brindado mientras fue Gerente de la Sucursal 16 así como las "desprolijidades" durante su gestión al frente de la Sucursal 33. Sin embargo, alega, la resolución sancionatoria 1287/99, que ataca, excede el marco de la orden de sumario impartida a través de la decisión glosada a fs. 27/28. Una vez más, denuncia la violación al principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.

    Afirma, además, que ninguna razón atendible justificó la apertura del sumario. Destaca haber sido evaluado con las más altas calificaciones durante los períodos en que sucedieron los hechos y resalta que, no obstante "el agravamiento progresivo en la atención crediticia" en la Sucursal 16 que se le atribuyera, fue trasladado a la Sucursal 33 para ocupar el mismo cargo y sin recorte alguno en sus facultades.

    Sostiene, entonces, que la Res. 1287/99, que dispusiera su exoneración, es arbitraria, irrazonable y absurda, pues establece una sanción que no guarda relación con las supuestas faltas cometidas y se contradice con las constancias agregadas al sumario, procedimiento éste al que califica de "nulo".

    Enfatiza en denunciar que se trata de una "política" llevada a cabo por el Banco sin relación alguna con cuestiones disciplinarias; al fundar su posición alega que el actuar de la entidad evidencia la configuración de una "desviación de poder", vicio que, sostiene, distorsiona uno de los elementos esenciales del acto administrativo: el fin o la finalidad.

    Resalta que la autoridad administrativa le imputó "excesiva liberalidad crediticia" y "desprolijidades en diversos tratamientos crediticios". Al respecto, puntualiza que, en su condición de gerente de sucursal, fue instado a la venta y colocación de "productos" financieros y crediticios, tarea que desempeñara en un marco de riesgo permanente, propio de la operatoria bancaria; que este contexto lo obligaba a actuar con celeridad frente a disyuntivas entre los intereses del cliente y los del Banco. Sostiene que las decisiones así tomadas pueden ser, posteriormente, calificadas como excesivamente "liberales" por los mismos funcionarios que antes aprobaran con satisfacción su desempeño.

    En el mismo orden de ideas reitera la irrazonabilidad de la Res. 1287/99, a la que califica de absurda. Dice que si ya fue "sancionado" en virtud del comportamiento apuntado, con su traslado como Gerente desde la Sucursal 16 a la Sucursal 33, no podría ser ahora nuevamente "condenado" o sancionado por los mismos hechos. Alude aquí a sus superiores jerárquicos quienes, no obstante haber aprobado el proceder en su función de Gerente de Sucursal, no fueron investigados y no les fue aplicada ninguna medida disciplinaria.

    Así entonces, califica de discriminatoria a la resolución que lo exonera y denuncia la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley.

    Afirma que en el marco de actuaciones en las que no fue respetado el principio constitucional del debido proceso, le fue aplicada una sanción que excede absurdamente el límite de las posibilidades disciplinarias, ello frente a las imputaciones efectuadas. Aclara que la obligación de encuadrar las conductas limita el arbitrio de la autoridad administrativa; destaca que el art. 21 incs. "a", "d" y "t" del Estatuto del Personal invocados en la Res. 1287/99 no prevé sanciones de ninguna naturaleza, motivo por el cual es nula su alusión, a los efectos de fundar la sanción a aplicársele.

    Añade que no hubo reincidencia alguna en su proceder por lo que el encuadre efectuado por la autoridad administrativa arts. 24 y 25 del Reglamento de Disciplina es irrazonable y absurdo.

    También apunta que la autoridad administrativa no dio adecuado tratamiento al recurso de revocatoria que interpusiera en su oportunidad; dice que no obstante las defensas opuestas así como los interrogantes y agravios que contiene, fue rechazado sin haberse efectuado el pertinente control de razonabilidad del acto sancionatorio.

    El reclamante pretende se declare la nulidad de la Res. 1287/99 y/o se la deje sin efecto, ello al igual que la Res. 1804/99 que no hizo lugar al recurso de revocatoria impetrado. Peticiona su reincorporación al cargo de revista y función desempeñada y se lo indemnice por los daños y perjuicios y daño moral, derivados según dice del cese ilegítimo.

    Ofrece prueba en sustento de sus dichos. Efectúa reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

  5. El representante del Banco de la Provincia solicita el íntegro rechazo de la demanda promovida por el señor G.J. .

    Inicialmente, efectúa una detallada negación de los hechos y circunstancias afirmados...

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