Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 096462/2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “J.C.C. Y C. D. S/ CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 26.061

(J.H.)

RELACION N° 096462/2012/CA001 Buenos Aires, junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a esta Alzada a fin de entender en el recurso de apelación deducido por J. T.

    J. contra la resolución de fs. 294/295, en tanto rechazó el pedido de revinculación y decretó el estado de preadoptabilidad de los menores.-

  2. Liminarmente, y antes de entrar a analizar los agravios vertidos por el recurrente, cabe recordar que la Convención de los Derechos del Niño consagra un principio, el del interés superior del niño.-

    Esta regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño a cualquier otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, de los padres. El niño, desde el punto de vista del derecho, es una persona con intereses diferenciados que pueden coincidir o no con el de los mayores, y es aquí donde cobra especial importancia el rol de la justicia (conf. G., C.P., "Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia", LL, ejemplar del 23/5/1998; íd. CNCiv., esta S., R. 069936/2009/CA001 del 21/5/2015).-

    En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo para resolver los problemas de los menores en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos.

    Desde esta óptica, frente a un presunto interés de otro, se prioriza el del niño ya que cuenta con el derecho a una protección especial. Ante el conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los menores Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12179473#156075652#20160622100339637 debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse (conf. CSJN, Fallos 328:2870; 331:147).-

  3. En esta inteligencia y a los fines de dictar la situación de adoptabilidad de los niños previsto por el art. 607 inc. c) del Código Civil y Comercial, deberán tenerse en cuenta las circunstancias particulares de los protagonistas de esta historia, dos niños de 5 y 4 años de edad, institucionalizados desde hace más de cuatro años, cuyos padres presentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR