Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 7 de Noviembre de 2013, expediente 20.347/201

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

- SALA 4

CCC 20347/2011 “J., C.J.s.ón documentos públicos” I:10/130

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la querella contra el auto de fs. 102/105 que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de C.J.J. y se lo sobreseyó en consecuencia.

Celebrada la audiencia del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió la recurrente S.B.B. junto con sus letrados patrocinantes D.. ……… y ………., quien desarrolló los motivos de agravio. También se hizo presente la defensora oficial ad hoc G.B. para efectuar las réplicas pertinentes.

Luego de ello, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 de ese mismo código.

Y CONSIDERANDO:

I.S.B.B. denunció que en 1975 contrajo matrimonio con el imputado C.J.J., con quien mantuvo una mala convivencia, por cuyo motivo al año siguiente culminaron su relación de manera definitiva. Dijo también que en el año 1990, J. se comunicó con ella para manifestarle que ya estaban divorciados, pidiéndole la entrega de la libreta de matrimonio, a lo que la referida se negó.

Que en el año 2006 tomó conocimiento de que su estado civil era el de divorciada. A raíz de ello, su abogado solicitó un informe a la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal con el cual se constató la iniciación de un proceso por nulidad de matrimonio. Señaló que jamás firmó escrito alguno para ello, que nunca hizo presentaciones en sede civil y que tampoco fue notificada de que se había iniciado un juicio donde estaba involucrada. Destacó entonces que la firma de la contestación de la demanda no era de su puño y letra.

Del expediente n° ……. “………. c/……... s/nulidad de matrimonio” surge que el 16 de mayo de 1986 se resolvió “ hacer lugar a la demanda y, en parte a la reconvención; 2) Decretar el divorcio de J.C.J. y S.

  1. B. de J. por culpa de ambos, por la causal de abandono voluntario malicioso del hogar e injurias graves, respectivamente”, para luego, el 31 de octubre de 1990, decretarse “el divorcio vincular de los cónyuges C.J.J. y de S.B.B. y declarar recuperada su aptitud nupcial”.

  1. Frente a la hipótesis delictiva denunciada, que prima facie encuadraría en las figuras de falsificación de documento privado (escrito de contestación de demanda) y alteración del estado civil (divorciada por casada), puede afirmarse que ha transcurrido holgadamente un plazo superior a la pena máxima prevista para...

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