Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente L 57563

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.563, "Izus, M.G. contra Fortbenton Co. L.S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal a quo rechazó la demanda entablada por M.G.I. contra Fortbenton Co. L.S.A. en la que pretendía diversos rubros derivados de la relación laboral invocada.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene que el tribunal incurrió en absurdo con violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 1, 2, 4, 9, 11, 12, 13, 21, 22, 23, 25, 50, 62, 63, 65, 76, 86, 103, 106, 108, 121, 131, 132, 138, 142, 150, 231, 245 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la ley 14.546 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Asiste razón al apelante habida cuenta que el tribunal de grado incurrió en el vicio lógico que se le imputa al dar primacía a las formas en desmedro de la realidad que surge de los elementos de juicio aportados a la causa.

    Efectivamente, si bien en la cláusula primera del contrato suscripto entre las partes se estableció que Izus se desempeñaría como representante libre a comisión, considero que de las restantes cláusulas no surge la necesaria independencia operativa de la que se derive la calidad de representante comercial del accionante, como erróneamente se concluye en el fallo dictado.

    Por el contrario, en la cláusula segunda se establece que la labor de promoción encomendada debía realizarse personalmente y que estaría condicionada por las normas oficiales y usuales en vigencia, disponiéndose asimismo en la cláusula siguiente la...

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