Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Febrero de 2009, expediente 43.388/03

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

I.R.A. C/ JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE

VIDA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO

43.388/03 - JUZG. 23, SEC. 45 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “IZQUIERDO, R.A. C/ JUNCAL COMPAÑÍA

DE SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores M.F.B., B.B.C.F. y Ángel O.

Sala.

Se deja constancia que los doctores B.

y C.F., actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22.07.08 pto. III y del 27.08.08 pto. VI, respectivamente.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de de fs. 414/9?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R. ÁNGEL

    IZQUIERDO (Izquierdo) contra JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE

    VIDA S.A. y JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE AUTOS Y

    PATRIMONIALES S.A. (“Juncal”), por la cual reclamó la suma de $ 8.330, en concepto de indemnización por póliza de seguro “combinado familiar” y daños.

    Para resolver en el sentido indicado, la Magistrada de primer grado consideró que no existió ningún elemento probatorio destinado a acreditar la existencia de la exclusión de cobertura alegada por “Juncal”.

    Admitió la suma reclamada en concepto de daño emergente y la referida al costo de reparación de alarma y electricidad.

    No obstante, rechazó la indemnización del rubro privación de uso por considerar que las molestias derivadas de tal privación se superponían con el rubro daño moral, el que sí reconoció.

    En consecuencia, admitió la pretensión por la suma de $ 7.330, con más intereses a la “tasa activa”

    del Banco de la Nación Argentina, con costas a “J.”.

  2. El veredicto fue apelado por “Juncal” a fs. 431/3, agravios que fueron contestados por I. a fs. 435/7.

    El reclamante se agravia de: a) el reconocimiento del daño moral; y b) la aplicación de intereses a la “tasa activa” del Banco de la Nación Argentina.

  3. Daño moral.

    1) El recurrente sostiene que no corresponde admitir el reclamo por el rubro en estudio por tratarse de obligaciones derivadas del contrato de seguro en cuya virtud revisten carácter dinerario, y en tales condiciones,

    la reparación del daño ocasionado por la mora en el pago de la indemnización queda circunscripto a los intereses.

    2) El resarcimiento que I. reclamó en...

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