Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 098892/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “IZAGUIRRE PERLA INÉS C/ NUDO. S.A. LÍNEA 50 INTERNO 374 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° 98.892/2009 –JUZ. 43-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2014, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- La actora promovió esta demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la empresa de colectivos NUDO S.A.

por el accidente ocurrido el 20/11/2008, en la intersección de la Av.

Argentina y el P.J.L.S., en el que rodado de la reclamante Gol Country fue embestido por el microómnibus de la demandada.

El Sr. juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a N.S.A. a pagar a la actora la suma de $59.960, con más sus intereses a la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Con costas. Asimismo hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A..

Apelaron ambas partes y la citada en garantía. Esta última expresa agravios a fs. 271/280, la demandada lo hizo a fs.

282/290 y la actora a fs. 292/294.

Ninguna de las apelantes cuestiona lo resuelto sobre la responsabilidad, razón por la cual analizaré los agravios formulados Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA sobre las partidas indemnizatorias, los intereses y la oponibilidad de la franquicia.

II.- Incapacidad física sobreviniente y tratamiento kinésico. La actora y la demandada cuestionan lo resuelto sobre la incapacidad, aquélla por considerar exiguo el monto indemnizatorio y la contraparte por estimarlo elevado. A su vez la actora se queja del rechazo del costo del tratamiento kinesiológico.

Es de destacar que en concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. Sala C, diciembre 10/1996, "M., T. c/P., M.M. y otro s/ daños y perjuicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L. T.

1994-B, p. 613, fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L.

214.716; id. junio 6/2001, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas, psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. Sala C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. Sala Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F F, febrero 17/2012, “M., J.N. c/C., J.R. s/ daños y perjuicios” L. 584.684).

No obstante lo expuesto nada obsta a que se establezca por separado el resarcimiento de las secuelas físicas y el de las psíquicas o psicológicas, como lo ha hecho en el caso el magistrado de primera instancia.

La perito médica señala que a consecuencia de traumatismo en pierna izquierda y codo derecho, la actora padeció

lesiones múltiples. Así observa alteración de la cortical en el tercio medio de la diáfisis, del cúbito con engrosamiento de la misma y disminución en su densidad radiológica a evaluar con métodos complementarios, aclarando que la lesión que más...

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